ley 239
- Ley Núm. 239 de 30. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Política Pública Ambiental
- Ley Núm. 239 de 15. Agosto de 1999 de Enmienda Ley de Sustancias Controladas
- Ley Núm. 239, 11/09/18, 4 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
- Ley Núm. 239 de 03. Septiembre de 2003 de Enmienda Código de Rentas Internas
- Ley Núm. 239 de 06 de Noviembre de 2006 de Enmiendas de la Ley para Reglamentar el Período de Lactancia
- Ley Núm. 239 de 22 de diciembre de 2014, para enmendar los Artículos 1.001, 2.001, 2.002, 2.003, 3.001, 3.002, 3.004, 3.006, 3.007, 3.008, 3.009, 3.010, 3.014, 3.015, 4.005, 5.002, 5.003, 5.006, 5.007, 6.004, 6.006, 6.007, 6.013, 6.016, 6.017, 7.001, 7.005, 7.006, 8.001, 8.004, 8.009, 8.011, 8.012, 8.014, 8.018, 8.027, 9.006, 9.011, 9.013, 9.014, 9.027, 9.031, 9.034, 9.039, 10.005, 10.013, 11.009, 12.001, 12.010, 12.018 y 12.020; agregar un nuevo Artículo 8.014, de la Ley 78-2011, según enmendada, conocida como 'Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI', para cambiar el nombre de esta Ley, atender asuntos relacionados al Escrutinio General de las Primarias de los Partidos Políticos, Inscripción de Nuevos Electores, Transacciones Electorales, Estructura de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Prerrogativas de los Partidos Políticos, Nombramiento del liderato de la Comisión y las limitaciones sobre sus actividades externas, Escrutinio Electrónico, Definición del Voto, protección de la voluntad...
- Ley Núm. 159 de 30 de septiembre de 2015, para enmendar las Secciones 1022.03, 1023.25, 1033.14, 1033.17, 1034.01, 1040.06, 1051.13, 1061.15, 1101.01, 1102.06, 1115.02, 3020.07, 3020.07A, 3030.15, 3060.11, 4010.01, 4020.01, 4020.02, 4020.04, 4030.20, 4050.09, 4070.01, 4110.01, 4120.03, 4150.02, 4180.01, 4180.02, 4210.01, 4210.02, 4210.03, 6043.04, 6051.07 y 6080.14, y se añade una nueva Sección 1051.14 y un nuevo Subcapítulo F al Capítulo 4 del Subtítulo F de la Ley 1-2011, según enmendada; enmendar el párrafo (1) del apartado (a) del Artículo 6.08 de la Ley 255-2002, según enmendada; enmendar el apartado (c) del Artículo 23.0 de la Ley 239-2004, según enmendada; y enmendar los Artículos 1 y 3 de la Ley 42-2015, según enmendada; a los fines de incorporar enmiendas técnicas para aclarar el alcance y contenido; y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 239 de 13 de septiembre de 2012, para requerir a todas las compañías aseguradoras, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación a nivel de maestría o doctorado, adiestramientos y de experiencia para ofrecer servicios de salud, debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.
- Ley Núm. 239 de 22 de diciembre de 2015, para designar los sectores de la Playa del Municipio de Guayanilla, el sector El Boquete del Municipio de Peñuelas y el sector Las Cucharas del Municipio Autónomo de Ponce, como 'Zona de Turismo Gastronómico'; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo a dichos sectores; y para otros fines.
- Ley Núm. 139 de 30 de julio de 2015, para enmendar los Artículos 6.0, 11.3, 11.4, 30.0, 35.10, 35A.43, 35A.44, 35A.48; y eliminar el Artículo 35A.49 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004', con los fines de aumentar el número de socios necesarios para aprobar decisiones sobre la disolución voluntaria de cooperativas de vivienda; y para establecer mecanismos para asegurar una conversión al régimen de cooperativas de titulares que promueva el acceso a la unidad de vivienda de la mayoría de los socios; hacer correcciones técnicas a la Ley; y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 228 de 17 de diciembre de 2015, para enmendar el inciso (2) del Artículo 31.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el 'Código de Seguros de Puerto Rico', a los fines de clarificar y excluir a las Cooperativas de Tipos Diversos de la aplicación de la definición de 'persona' como entidad jurídica y reafirmar que las mismas están reglamentadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004'; la Ley 247-2008, según enmendada, conocida como la 'Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico'; y la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico'; para añadir un nuevo Subcapítulo 20A a la Ley 239-2004, según enmendada, a los fines de autorizar a las Cooperativas de Proveedores de Servicios de Salud (CPSS) a negociar colectivamente con los Administradores de Terceros (AT) y las ...
- Ley Núm. 222 de 17 de diciembre de 2015, para enmendar los incisos (k) y (o) del Artículo 15.3 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley General de Sociedades Cooperativas 2004', a los fines de disponer el requisito para la presentación de los estados financieros anuales de las Cooperativas de Tipos Diversos; y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 40 de 30 de junio de 2013, para crear la 'Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva'; añadir un nuevo Artículo 7.022 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el 'Código de Seguros de Puerto Rico'; enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991'; enmendar el Artículo 6.08 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como la 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002'; enmendar los Artículos 23.0 y 35.9 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 91-2006, según enmendada, conocida como la 'Ley del Fondo del Interés Apremiante'; y para enmendar el apartado (a) de la Sección 1021.02; enmendar el apartado (b) y añadir un apartado (d) a la Sección 1021.04; para añadir la Sección 1021.05; enmendar los apartados (b), (c), (d), (e) y (f) de la Sección 1022.02; enmendar los apartados (b), (c) y (d) de la Sección 1...
- Ley Núm. 101 de 23 de julio de 2014, para enmendar el Artículo 2.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como 'Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004', con el propósito de autorizar a los empleados públicos tres (3) horas anuales para la asistencia a las Asambleas Generales y Extraordinarias de Socios de las cooperativas organizadas en toda instrumentalidad gubernamental sin cargo a licencia alguna; y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 239 de 30 de diciembre de 2010, para enmendar la Sección 3-108 de la Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, conocida como 'Ley de Transacciones Comerciales', y añadir un Artículo 6.03-A a la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002 conocida como 'Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito', a los fines de establecer que los acreedores o los bancos y las cooperativas que reciban pagos de sus clientes en días sábado, domingo o feriado, fecharán y tomarán como día de recibo del pago el día en que la transacción haya sido efectuada en la sucursal; prohibir la imposición de cargos por mora en dichos casos; y para otros fines.
- Ley Núm. 239 de 11 de diciembre de 2011, para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, añadiendo un nuevo apartado (G) al inciso (b)(1) y un nuevo apartado (M) al inciso (b)(2), a los fines de disponer que la Oficina de Gerencia y Presupuesto calculará la partida para pago del servicio de energía eléctrica en aquellas agencias cuyo presupuesto se nutre del Fondo General y que coordinará con el Departamento de Hacienda que la misma sea usada exclusivamente para ese fin y será remitida directamente a la Autoridad de Energía Eléctrica mensualmente.
- Ley Núm. 78 de 27 de abril de 2012, para enmendar los Artículos 239 y 237 del Código Civil de Puerto Rico, a los fines de derogar la tercera oración del Artículo 239 y añadirla como segundo párrafo del Artículo 237.
- Ley Núm. 107 de 2 de julio de 2015, para enmendar las Secciones 4010.01, 4110.01 y 4120.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011', a los fines de añadir una definición de servicios provistos a las asociaciones de propietarios; y para excluir del Impuesto de Ventas y Uso y del Impuesto al Valor Añadido a los servicios provistos a las asociaciones de propietarios, a las cooperativas de vivienda según organizadas por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley General de Sociedades de Cooperativas de 2004', así como a proyectos residenciales de vivienda de interés social que reciban subsidios de renta federales o estatales.
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Vigente
Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146 de 30 de Julio de 2012)
... Artículo 239. — Llamada telefónica falsa a sistema de emergencia. (33 L.P.R.A. § 5322) ... Toda persona que a sabiendas efectúe o permita que desde ...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 1974 - 102 D.P.R. 879
102 D.P.R. 879 (1974) LEY NÚM. 239 ... Ley Núm. 239 ... 102 D.P.R. 879 ... 23 de julio de 1974 ... P. del S. 971 ... Para adicionar la Regla 162.2 a las ...
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Ley 58 del 2 de noviembre de 2021
... del S. 174) ... LEY NUM. 58 ... 2 DE NOVIEMBRE DE 2021 ... Para enmendar el Artículo 7.1 y el inciso b del Artículo 34.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de permitir que los jóvenes a ...
- Ley Núm. 258, 12/14/18, 4 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
- Ley 43 del 24 de junio de 2022
- Ley Núm. 97 de 10 de septiembre de 2009, para enmendar el Artículo 239 del Código Civil de Puerto Rico a los fines de incluir una disposición especial que reconozca la emancipación parcial de menores de dieciocho (18) años, clarificando que dicha emancipación especial será para el único efecto de recibir servicios médicos y tratamientos en las salas de emergencias y urgencias, y en caso de que el menor de dieciocho (18) años o más sea padre o madre, ésta podrá autorizar los servicios médicos para sus hijos en las salas de emergencias y urgencias.
- Ley 79 del 30 de diciembre de 2021