Sentencia/Opinión concurrente de Tribunal Supremo nº 139, de 23 de Septiembre 2005

Tribunal Supremo de Justicia

Recurso nº AC-2005-0029, Ponente Rodríguez Rodríguez
Sentencia nº 139
Actor: Yanira Ivelisse Infante de Arce
Demandado: Víctor Luis Montalvo Mulero

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Resumen


Sentencia y Opinión de Conformidad

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Extracto


Sentencia/Opinión concurrente nº 139 de Tribunal Supremo, de 23 de Septiembre 2005

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ACC-2005-29

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanira Ivelisse Infante de Arce

Recurrida

v.

Víctor Luis Montalvo Mulero

Peticionario

Certiorari

2005 TSPR 139

165 DPR ____

Número del Caso: AC-2005-29

Fecha: 23 de septiembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente:

Hon. Guillermo J. Arbona Lago

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Grisel Yolanda Montalvo

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Isbel Ahmad Fuentes

Materia: Divorcio

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Yanira Ivelisse Infante de Arce

Recurrida

v. AC-2005-29

Víctor Luis Montalvo Mulero

Peticionario

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2005

El peticionario, Víctor Luis Montalvo Mulero y la recurrida, Yanira Infante de Arce, contrajeron matrimonio en Puerto Rico en el año 1991. De dicha unión procrearon una niña quien en la actualidad cuenta con trece (13) años de edad. La menor nació en Puerto Rico.

En diciembre de 1996, la señora Infante, quien para entonces vivía en Estados Unidos, presentó en Puerto Rico una demanda de divorcio. En abril de 1997 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, asumió jurisdicción y declaró con lugar la petición. La custodia y patria 4

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potestad de la menor le fue concedida a su madre. La sentencia dictada incorporó las estipulaciones acordadas por las partes regulando la relación paterno-filial. La sentencia proveía para un plan de llamadas periódicas y visitas con el padre durante la época navideña y en el verano.

El 28 de julio de 2004, el señor Montalvo presentó, en el pleito de divorcio una moción en la que solicitó se encontrara a la señora Infante incursa en desacato por impedir las relaciones paterno filiales. Además, consignó en el tribunal la cantidad de ocho mil dólares ($8,000.00) en concepto de pensión alimentaria adeudada, para beneficio de la menor. La señora Infante se opuso a la moción presentada y adujo que el tribunal con jurisdicción lo era el de Florida donde ella residía con la menor y no los tri...

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