Sentencia de Tribunal Supremo nº 108, de 30 Junio 2006
Recurso nº MD-2006-0002
Sentencia nº 108
Actor: Hon. Díaz Saldaña
Demandado: Hon. Acevedo Vilá y Otros
Recurso nº MD-2006-0002
Sentencia nº 108
Actor: Hon. Díaz Saldaña
Demandado: Hon. Acevedo Vilá y Otros
Resumen
Sentencia con Opiniones de Conformidad y Disidente
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Extracto
Sentencia nº 108 de Tribunal Supremo, de 30 Junio 2006
MD-2006-2 2EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hon. Manuel Díaz Saldaña, En su capacidad como Contralor Del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario vs. Hon. Aníbal Acevedo Vilá, en Su capacidad como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y Hon. Juan Carlos Méndez, en su Capacidad como Secretario de Hacienda RecurridosMandamus2006 TSPR 108168 DPR ____Número del Caso: MD-2006-2 Fecha: 30 de junio de 2006Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts Procurador GeneralAbogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Julián Álvarez González Lcda. Nilsa Añeses Loperana Lcdo. Ruperto J. RoblesMateria: MandamusEste documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICOHon. Manuel Díaz Saldaña,en su capacidad como Contralordel Estado Libre Asociado dePuerto Rico Peticionario vs. MD-2006-02 MandamusHon. Aníbal Acevedo Vilá, ensu capacidad como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y Hon. Juan Carlos Méndez, en sucapacidad como Secretario de Hacienda RecurridosSENTENCIASan Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.El pasado 28 de abril de 2006, el Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Manuel Díaz Saldaña, presentó ante nosotros una petición de mandamus en jurisdicción original. Nos solicita que ordenemos al Gobernador del Estado Libre Asociado, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, a dejar sin efecto su instrucción al Secretario de Hacienda, Hon. Juan Carlos Méndez Torres, de autorizar únicamente el desembolso del setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos de nómina y demás gastos operacionales de la 14 MD-2006-22MD-2006-2 Oficina del Contralor, proyectados para los meses de mayo y junio del año en curso. En vista de los acontecimientos suscitados entre las Ramas Ejecutiva y Legislativa después del inicio de este caso, de la legislación aprobada recientemente para conjurar los problemas fiscales que atraviesa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dado que el recurso de mandamus es uno discrecional, altamente privilegiado, denegamos el auto solicitado. IEl 26 de abril de 2006, el Gobernador emitió su Orden Ejecutiva Núm. 10, Boletín Administrativo OE-2006-10 (en adelante, la Orden Ejecutiva). Expuso en ésta que, a pesar de los esfuerzos realizados por la Rama Ejecutiva, los fondos estimados disponibles para cerrar el año fiscal 2005-2006 resultarían insuficientes para cubrir las operaciones del gobierno para dicho período, según había informado el Secretario de Hacienda. Añadió que, de continuar efectuándose de manera corriente los desembolsos correspondientes a todas las entidades que se nutrían del Fondo General, el cierre total del gobierno antes de que culminara el año fiscal sería inminente. En vista de ello, expresó que era indispensable mantener un nivel mínimo de funcionamiento gubernamental que incluyera la operación de los elementos esenciales de las agencias de seguridad y salud pública, de manera que se pudiera preservar la razón de estado, la salud y la seguridad del pueblo. Conforme a lo anterior, el Gobernador instruyó al Secretario de Hacienda a autorizar los desembolsos con cargo al Fondo General de acuerdo a determinadas directrices incorporadas en la referida Orden Ejecutiva. Entre éstas, ordenó que sólo se desembolsara a favor de la Oficina del Contralor de Puerto Rico el setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos de nómina proyectados para los meses de mayo y junio de 2006. Además, dispuso que la Oficina del Contralor recibiría los desembolsos correspondientes a los demás gastos operacionales en proporción a lo asignado para cubrir su nómina.Según los términos establecidos en el séptimo POR TANTO de la citada Orden Ejecutiva, ésta tendría vigencia desde el 1ro de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, ``salvo que se disponga por ley para el ingreso de fondos adicionales que sean suficientes para cumplir con todas las obligaciones del presente año fiscal''. Orden Ejecutiva Núm. 10, supra, pág. 4.Así las cosas, el Contralor presentó ante nos el recurso del epígrafe contra el Hon. Aníbal Acevedo Vilá como Gobernador de Puerto Rico y contra el Hon. Juan Carlos Méndez Torres en su capacidad oficial como Secretario de Hacienda (en adelante, los demandados). Adujó, esencialmente, que el ...
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