Per curiam de Tribunal Supremo nº 170, de 20 Septiembre 2007

Tribunal Supremo de Justicia

Recurso nº AD-2005-0004
Sentencia nº 170
Actor: Hon. Eduardo Grau Acosta

Enlazado como:



Resumen


Conducta Profesional - Destitución del cargo de Juez Superior por violaciones éticas y suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía por violación a los Cánones 19, 21, 27 y 35 de Ética Profesional  

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Per curiam nº 170 de Tribunal Supremo, de 20 Septiembre 2007

3

AD-2005-4

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Eduardo Grau Acosta

2007 TSPR 170

172 DPR ____

Número del Caso: AD-2005-4

Fecha: 20 de septiembre de 2007

Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. María Victoria López Menéndez

Lcda. Julia María Badillo Lozano

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Carlos A. Alvarado Arroyo

Lcdo. José Luis Martínez Rodríguez

Lcdo. Jesús M. Jiménez

Materia: Destitución del cargo de Juez Superior y suspensión del ejercicio de la abogacía

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Hon. Eduardo Grau Acosta AD-2005-4

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2007.

En el ejercicio de sus funciones, tanto los jueces como los abogados tienen la delicada encomienda de preservar el respeto y la confianza del Pueblo en nuestro sistema de justicia. Dicha encomienda requiere de los miembros de la Judicatura una conducta intachable que se caracterice por el más alto grado de imparcialidad e integridad y que responda a las normas que salvaguardan la independencia de su ministerio. Por otra parte, dicha responsabilidad conlleva que los abogados se esfuercen al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y dignidad de la profesión.

2

AD-2005-4

A la luz de ello, el caso ante nuestra consideración es particularmente importa...

Ver el contenido completo de este documento


Si ya es cliente de vLex, acceda aquí