Sentencia de Tribunal Supremo nº 15, de 27 Febrero 1998

Tribunal Supremo de Justicia

Recurso nº CE-1993-641
Sentencia nº 15
Actor: PUEBLO
Demandado: GUALBERTO NEGRON Y OTROS

Enlazado como:



Extracto


Sentencia nº 15 de Tribunal Supremo, de 27 Febrero 1998

98TSPR15

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto RicoRecurrido

.V

Gualberto Negrón Martínez, Sonia I. Torres Torres

Acusados-Peticionarios

 Certiorari

TSPR-98-15

Número del Caso: CE-93-641

Abogados Parte Demandante:

Lcdo. José A. Andréu Fuentes

Lcdo. Héctor R. Crespo Milian

Abogados Parte Demandada:

Hon. Carlos Lugo Fiol

Procurador General

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Hon. Aida N. Molinary De la Cruz

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 2/27/1998

Materia: Criminal

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

  v.

CE-93-641

Gualberto Negrón Martínez

y otros

Acusados

SENTENCIA

(En Reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 1998.

El 24 de marzo de 1993, agentes del orden público diligenciaron una

orden de confiscación contra la residencia de los peticionarios Gualberto Negrón

Martínez y otros. Durante ese trámite, los

agentes encontraron material relacionado al juego ilegal de "bolita".

Correspondientemente, el Minis-terio Público le imputó a los peticionarios haber infringido la sección 10 de la Ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 33

L.P.R.A. sec.

1247. Luego de la vista preliminar, celebrada el 26 de abril de 1993,

el tribunal de instancia determinó que no existía causa probable para sostener los

cargos, por razón de que el registro efectuado como parte de la confiscación era

patentemente ilegal. El Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada, la

cual se celebró el 16 de julio de 1993. En esa vista, el tribunal encontró causa

probable contra los acusados, pero deliberadamente no consideró la legalidad del registro

por entender que tal evaluación era improcedente en esa etapa preliminar.

El Ministerio Público presentó cargos contra los peticionarios de

epígrafe y, el 18 de agosto de 1993, éstos presentaron una moción para la supresión de

evidencia a tenor con l...

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