Sentencia de Tribunal Supremo nº 15, de 27 Febrero 1998
Recurso nº CE-1993-641
Sentencia nº 15
Actor: PUEBLO
Demandado: GUALBERTO NEGRON Y OTROS
Recurso nº CE-1993-641
Sentencia nº 15
Actor: PUEBLO
Demandado: GUALBERTO NEGRON Y OTROS
Extracto
Sentencia nº 15 de Tribunal Supremo, de 27 Febrero 1998
98TSPR15 En el Tribunal Supremo de Puerto Rico El Pueblo de Puerto RicoRecurrido .V Gualberto Negrón Martínez, Sonia I. Torres Torres Acusados-Peticionarios Certiorari TSPR-98-15 Número del Caso: CE-93-641 Abogados Parte Demandante: Lcdo. José A. Andréu Fuentes Lcdo. Héctor R. Crespo Milian Abogados Parte Demandada: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Abogados Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Aida N. Molinary De la Cruz Tribunal de circuito de Apelaciones: Juez Ponente: Fecha: 2/27/1998 Materia: Criminal Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. CE-93-641 Gualberto Negrón Martínez y otros Acusados SENTENCIA (En Reconsideración) San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 1998. El 24 de marzo de 1993, agentes del orden público diligenciaron una orden de confiscación contra la residencia de los peticionarios Gualberto Negrón Martínez y otros. Durante ese trámite, los agentes encontraron material relacionado al juego ilegal de "bolita". Correspondientemente, el Minis-terio Público le imputó a los peticionarios haber infringido la sección 10 de la Ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 33 L.P.R.A. sec. 1247. Luego de la vista preliminar, celebrada el 26 de abril de 1993, el tribunal de instancia determinó que no existía causa probable para sostener los cargos, por razón de que el registro efectuado como parte de la confiscación era patentemente ilegal. El Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada, la cual se celebró el 16 de julio de 1993. En esa vista, el tribunal encontró causa probable contra los acusados, pero deliberadamente no consideró la legalidad del registro por entender que tal evaluación era improcedente en esa etapa preliminar. El Ministerio Público presentó cargos contra los peticionarios de epígrafe y, el 18 de agosto de 1993, éstos presentaron una moción para la supresión de evidencia a tenor con l...
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