Opinión/Opinión concurrente/Opinión disidente de Tribunal Supremo nº 9, de 29 de Enero 1999

Tribunal Supremo de Justicia

Recurso nº CC-1996-227
Sentencia nº 9
Actor: PUEBLO
Demandado: ORTIZ RODRIGUEZ

Enlazado como:



Extracto


Opinión/Opinión concurrente/Opinión disidente nº 9 de Tribunal Supremo, de 29 de Enero 1999

99TSPR9

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto RicoRecurrido

V.

Antonio Ortiz Rodríguez

Peticionario

 Certiorari

99TSPR9

 

Número del Caso: CC-96-0227

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Miguel E. Sagardía de Jesús

Abogados de la Parte Recurrida:

Hon. Carlos Lugo Fiol

Procurador General

Lcda. Carmen Z. Martínez Ortiz

Procuradora General Auxiliar

Tribunal de Instancia: Superior de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Hon. Miguel A. Rivera Arroyo

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Negroni Cintrón

Fecha: 1/29/1999

Materia: Art. 401 Sustancias Controladas

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Demandante-Recurrido

v. CC-96-227 Certiorari

Antonio Ortiz Rodríguez

Demandado-Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Negrón

García

San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 1999

El Ministerio Público acusó a Antonio Ortiz Rodríguez, (c.p. Toño

Gorila), de dos (2) infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Previa

vista preliminar y la subsiguiente lectura de acusación, Ortiz Rodríguez solicitó

supresión de la evidencia alegando que la orden de allanamiento era insuficiente de su

faz y no existió causa probable para creer los fundamentos en que se basó. El Tribunal

de Instancia, Sala de San Juan (Hon. Miguel Rivera Arroyo) la denegó. El Tribunal de

Circuito de Apelaciones (Hons. Rossy García, Negroni Cintrón y Aponte Jiménez),

declinó expedir el auto de certiorari. Inconforme, Ortiz Rodríguez acudió ante nos

cuestionando la determinación de que los agentes del orden público no necesitaban orden

judicial para penetrar áreas sobre las cuales "tenía una expectativa legítima de

intimidad, validando de esa manera los subterfugios realizados por dichos agentes del

orden público para evitar obtener una orden judicial, siendo insuficiente de su faz la

orden de allanamiento en virtud de la cual se ocupó la evidencia en este caso".

En su correcta perspectiva, el planteamiento exige resolver si la

policía, en el curso de una investigación, está legítimamente facultada para alquilar

un apartamiento con el propósito de penetrar libremente en los elementos comunes de uso

general del condominio, sin el consentimiento ni conocimiento de su administrador sobre el

propósito investigativo, ni previa orden judicial.

I

En virtud de una confidencia, el 25 de abril de 1995 el agente Jorge L.

Padró le informó a su compañero Juan R. Berríos Silva -ambos de la Div...

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