Opinión/Opinión disidente de Tribunal Supremo nº 19, de 02 Marzo 1999
Recurso nº CC-1998-529/CC-1998-549
Sentencia nº 19
Actor: DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Demandado: CANDIDA R. SOTO Y MANUEL AYALA PEREZ
Recurso nº CC-1998-529/CC-1998-549
Sentencia nº 19
Actor: DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Demandado: CANDIDA R. SOTO Y MANUEL AYALA PEREZ
Extracto
Opinión/Opinión disidente nº 19 de Tribunal Supremo, de 02 Marzo 1999
99TSPR19 En el Tribunal Supremo de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE LA FAMILIADemandante V. CANDIDA R. SOTO Y MANUEL AYALA PEREZ Demandados ALBA VIGUIE MUÑOZ, CHARLES R. RUFF Recurridos PROCURADOR ESPECIAL DE RELACIONES DE FAMILIA Peticionario Certiorari 99TSPR19 Número del Caso: CC-98-529, CC-99-549 CONS. Abogados de la Partes Peticionarias: En el CC-98-529 -Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General Lic. Lizette Mejías Avilés, Procurador General Auxiliar En el CC-98-549 – Lic. Luis A. Bonilla Espada Abogado del Departamento de la Familia: Lic. Mario J. Portela González Abogados de la Parte Recurrida: Lic. Angel R. Matos González Abogados de la Parte Interventora: Tribunal de Instancia: Superior, Caguas Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Rita L. Pruetzel González Tribunal de Circuito de Apelaciones: VI Caguas, Humacao, Guayama Juez Ponente: Hon. Pesante Martínez Panel integrado por : Pres. Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Pesante Martínez Fecha: 3/2/1999 Materia: Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante v. CÁNDIDA R. SOTO Y MANUEL AYALA PÉREZ Demandado CC-98-529 Certiorari ALBA VIGUIE MUÑOZ, CHARLES R. CC-98-549 RUFF Cons. Recurridos v. PROCURADOR ESPECIAL DE RELACIONES DE FAMILIA Peticionario Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 1999. Nos corresponde interpretar por primera vez el Artículo 30(g) de la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como la Ley de Protección a Menores. Debemos determinar cuál es el grado participación de los custodios de facto dentro de los procesos de privación a los padres biológicos de la patria potestad y custodia de sus hijos menores de edad, mientras éstos se encuentran temporeramente bajo custodia en hogares sustitutos. El 14 de noviembre de 1994 el Departamento de la Familia, en adelante el Departamento, presentó una "Petición" en la cual alegaba que cinco de los hijos menores de la señora Cándida Soto estaban viviendo en condiciones inadecuadas al carecer de los recursos básicos para vivir. A saber, les faltaban enseres del hogar, ropa, artículos escolares, entre otros. Que a pesar de los esfuerzos desplegados por el Departamento para mejorar su condición, la situación de estos menores no había mejorado. El 15 de noviembre de 1994 el Tribunal Municipal de Caguas orden...
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