Opinión/Opinión disidente de Tribunal Supremo nº 19, de 02 Marzo 1999

Tribunal Supremo de Justicia

Recurso nº CC-1998-529/CC-1998-549
Sentencia nº 19
Actor: DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Demandado: CANDIDA R. SOTO Y MANUEL AYALA PEREZ

Enlazado como:



Extracto


Opinión/Opinión disidente nº 19 de Tribunal Supremo, de 02 Marzo 1999

99TSPR19

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIADemandante

V.

CANDIDA R. SOTO Y MANUEL AYALA PEREZ

Demandados

ALBA VIGUIE MUÑOZ, CHARLES R. RUFF

Recurridos

PROCURADOR ESPECIAL DE RELACIONES DE

FAMILIA

Peticionario

  

Certiorari

99TSPR19

 

Número del Caso: CC-98-529, CC-99-549 CONS.

Abogados de la Partes Peticionarias:

En el CC-98-529 -Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic. Lizette Mejías Avilés, Procurador General Auxiliar

En el CC-98-549 – Lic. Luis A. Bonilla Espada

Abogado del Departamento de la Familia:

Lic. Mario J. Portela González

Abogados de la Parte Recurrida:

Lic. Angel R. Matos González

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Caguas

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Hon. Rita L. Pruetzel González

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

VI Caguas, Humacao, Guayama

Juez Ponente: Hon. Pesante Martínez

Panel integrado por :

Pres. Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón

Birriel y Pesante Martínez

Fecha: 3/2/1999

Materia:

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la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

Demandante

v.

CÁNDIDA R. SOTO Y MANUEL

AYALA PÉREZ

Demandado

CC-98-529 Certiorari

ALBA VIGUIE MUÑOZ, CHARLES R. CC-98-549

RUFF Cons.

Recurridos

v.

PROCURADOR ESPECIAL DE

RELACIONES DE FAMILIA

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA

DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 1999.

Nos corresponde interpretar por primera vez el Artículo 30(g) de la

Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como la Ley de Protección

a Menores. Debemos determinar cuál es el grado participación de los custodios de facto

dentro de los procesos de privación a los padres biológicos de la patria potestad y

custodia de sus hijos menores de edad, mientras éstos se encuentran temporeramente bajo

custodia en hogares sustitutos.

El 14 de noviembre de 1994 el Departamento de la Familia, en adelante

el Departamento, presentó una "Petición" en la cual alegaba que cinco de los

hijos menores de la señora Cándida Soto estaban viviendo en condiciones inadecuadas al

carecer de los recursos básicos para vivir. A saber, les faltaban enseres del hogar,

ropa, artículos escolares, entre otros. Que a pesar de los esfuerzos desplegados por el

Departamento para mejorar su condición, la situación de estos menores no había

mejorado. El 15 de noviembre de 1994 el Tribunal Municipal de Caguas orden...

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