Opinión/Opinión concurrente de Tribunal Supremo nº 192, de 20 Diciembre 2000
Recurso nº TS-5643
Sentencia nº 192
Actor: ARMANDO E. GONZALEZ MALDONADO
Recurso nº TS-5643
Sentencia nº 192
Actor: ARMANDO E. GONZALEZ MALDONADO
Extracto
Opinión/Opinión concurrente nº 192 de Tribunal Supremo, de 20 Diciembre 2000
2000TSPR192 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: Armando E. González Maldonado 2000 TSPR 192 Número del Caso: TS-5643 Fecha: 20/diciembre/2000 Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio Materia: Conducta Profesional Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re Armando E. González Maldonado TS–5643 PER CURIAM San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2000. En el presente caso, reafirmamos nuestro rechazo hacia la indiferencia de algunos abogados para con el cumplimiento de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico (en adelante Ley Notarial), 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., así como del Reglamento Notarial de Puerto Rico, según enmendado (en adelante Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV. I El Lcdo. Armando E. González Maldonado (en adelante el notario) fue admitido a la práctica de la abogacía el 31 de octubre de 1977 y a la de la notaría el 29 de noviembre de 1977. Según los informes de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN), desde el 1977 hasta el 1989, inclusive, los protocolos del notario fueron hallados correctos.[1] Sin embargo, los protocolos para los años subsiguientes demuestran serias deficiencias. Al respecto, el 18 de noviembre de 1999, la ODIN le cursó un informe al Juez Presidente señor Andréu García, por conducto de la Secretaria de este Tribunal, del cual surgen los hechos reseñados a continuación.[2] Durante el 1998, la Lcda. Marla D. Ríos Díaz (en adelante la Inspectora) le notificó al notario que el 1 de octubre de ese año acudiría a sus oficinas ya que tenía inspecciones pendientes desde el 1991 hasta el 1997, para un total de 3,731 escrituras.[3] Tras varios intentos,[4] finalmente, el 16 de diciembre de 1998, se inició la inspección. Durante la misma, la Inspectora se percató que habían sido examinados, pero no aprobados, los tomos correspondientes para el año 1990 y tres (3) tomos correspondientes al año 1991. Al cotejar las deficiencias señaladas, la Inspectora advirtió que el querellado no había tomado acción sobre varias de ellas. No obstante, la Inspectora prosiguió con el exhaustivo examen de los protocolos. El 8 de enero de 1999, al comenzar con la inspección del protocolo para el año 1993, la Inspectora observó que el protocolo no estaba encuadernado en su totalidad.[5] Durante la inspección de dicho protocolo, culminó el proceso de encuadernación. El 27 de enero de 1999, luego de completar el examen de la obra notarial de 1993, la Inspectora señaló fecha para la reinspección. El 2 de febrero de 1999 la Inspectora se personó a la oficina del notario para el examen del año 1994. Sin embargo, los tomos para dicho año no estaban disponibles para inspección. Por lo que, la Inspectora dio inicio al examen de los tomos no inspeccionados del año 1991. Aun, el 5 de febrero, fecha en que concluyó la inspección, los protocolos para los años del 1994 en adelante no estuvieron disponibles. Debido a que durante la inspección la Inspectora sólo vio al notario en tres (3) ocasiones y a la urgencia de continuar con el examen de la obra notarial, la Inspectora le dejó mensaje con la secretaria para reanudar el examen el 23 de febrero. Sin embargo, el 22 de febrero, con el propósito de confirmar la inspección, la Inspectora se comunicó telefónicamente con la secretaria del notario. Ésta le informó que el notario se encont...
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