Opinión/Opinión concurrente de Tribunal Supremo nº 192, de 20 Diciembre 2000

Tribunal Supremo de Justicia

Recurso nº TS-5643
Sentencia nº 192
Actor: ARMANDO E. GONZALEZ MALDONADO

Enlazado como:



Extracto


Opinión/Opinión concurrente nº 192 de Tribunal Supremo, de 20 Diciembre 2000

2000TSPR192

EN

EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

     

 

 

In re:

 

    Armando E. González Maldonado

 

 

     

 

 

 

 

 

2000

TSPR 192

Número del Caso: TS-5643

Fecha:

20/diciembre/2000

Oficina de Inspección de

Notarías:

     

Lcda. Carmen H. Carlos

     

Directora

Abogado de la Parte

Querellada:

Por

Derecho Propio

Materia:

Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Armando

E. González Maldonado        

  TS–5643

PER

CURIAM

San

Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2000.

En

el presente caso, reafirmamos nuestro rechazo hacia la indiferencia de algunos

abogados para con el cumplimiento de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,

según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico (en adelante

Ley Notarial), 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., así como del Reglamento

Notarial de Puerto Rico, según enmendado (en adelante Reglamento Notarial), 4

L.P.R.A. Ap. XXIV.

I

El

Lcdo. Armando E. González Maldonado (en adelante el notario) fue admitido a

la práctica de la abogacía el 31 de octubre de 1977 y a la de la notaría

el 29 de noviembre de 1977.

Según

los informes de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN),

desde el 1977 hasta el 1989, inclusive, los protocolos del notario fueron

hallados correctos.[1]

Sin embargo, los protocolos para los años subsiguientes demuestran serias

deficiencias.

Al

respecto, el 18 de noviembre de 1999, la ODIN le cursó un informe al Juez

Presidente señor Andréu García, por conducto de la Secretaria de este

Tribunal, del cual surgen los hechos reseñados a continuación.[2]

Durante

el 1998, la Lcda. Marla D. Ríos Díaz (en adelante la Inspectora) le notificó

al notario que el 1 de octubre de ese año acudiría a sus oficinas ya que tenía

inspecciones pendientes desde el 1991 hasta el 1997, para un total de 3,731

escrituras.[3]

Tras

varios intentos,[4] finalmente, el 16 de

diciembre de 1998, se inició la inspección. Durante la misma, la Inspectora

se percató que habían sido examinados, pero no aprobados, los tomos

correspondientes para el año 1990 y tres (3) tomos correspondientes al año

1991. Al cotejar las deficiencias señaladas, la Inspectora advirtió que el

querellado no había tomado acción sobre varias de ellas. No obstante, la

Inspectora prosiguió con el exhaustivo examen de los protocolos.

El

8 de enero de 1999, al comenzar con la inspección del protocolo para

el año 1993, la Inspectora observó que el protocolo no estaba

encuadernado en su totalidad.[5] Durante la inspección de

dicho protocolo, culminó el proceso de encuadernación. El 27 de enero de

1999, luego de completar el examen de la obra notarial de 1993, la Inspectora

señaló fecha para la reinspección.

El

2 de febrero de 1999 la Inspectora se personó a la oficina del notario para

el examen del año 1994. Sin embargo, los tomos para dicho año no estaban

disponibles para inspección. Por lo que, la Inspectora dio inicio al

examen de los tomos no inspeccionados del año 1991. Aun, el 5 de febrero,

fecha en que concluyó la inspección, los protocolos para los años del 1994

en adelante no estuvieron disponibles.

Debido

a que durante la inspección la Inspectora sólo vio al notario en tres (3)

ocasiones y a la urgencia de continuar con el examen de la obra notarial, la

Inspectora le dejó mensaje con la secretaria para reanudar el examen el 23 de

febrero. Sin embargo, el 22 de febrero, con el propósito de confirmar la

inspección, la Inspectora se comunicó telefónicamente con la secretaria del

notario. Ésta le informó que el notario se encont...

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