Per curiam de Tribunal Supremo nº 134, de 30 de Junio 2008
Recurso nº CP-2006-0020
Sentencia nº 134
Actor: Carlos J. Nazario Díaz
Recurso nº CP-2006-0020
Sentencia nº 134
Actor: Carlos J. Nazario Díaz
Resumen
Conducta Profesional- Suspensión temporera de l abogacía y la notaría por violación al Art. 2 de la Ley Notarial y los Cánones18, 35 y 38 de ética Profesional
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Extracto
Per curiam nº 134 de Tribunal Supremo, de 30 de Junio 2008
3CP-2006-20 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: Carlos J. Nazario Díaz2008 TSPR 134174 DPR ____ Número del Caso: CP-2006-20 Fecha: 30 junio de 2008Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Héctor Díaz OlmoOficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Subprocuradora GeneralMateria: Conducta Profesional Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.3CP-2006-20 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICOIn re: Carlos J. Nazario Díaz CP-2006-20PER CURIAM San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008. El Lic. Carlos J. Nazario Díaz fue admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 22 de julio de 1997 y al ejercicio del notariado el 15 de agosto de 1997. El presente procedimiento disciplinario contiene la formulación de una serie de cargos por conducta alegadamente violatoria al Artículo 2 de la Ley de Notarial de 1987, los Cánones 18, 35, y 38 del Código de Ética Profesional.ILa presente querella se origina con la radicación de una queja ante la Oficina del3CP-2006-20 2 CP-2006-20Procurador General por el señor Francisco A. Quiles, en contra del Lic. Carlos J. Nazario Díaz, en adelante Lic. Nazario Díaz. El 16 de junio de 2006, referimos la queja al Procurador General para investigación e informe. Recibido el Informe del Procurador en el cual concluía que el Lic. Nazario Díaz había incurrido en violaciones a los Cánones 18,35 y 38 de Ética Profesional 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.18, 35 y 38. y Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987 4 L.P.R.A. sec 2002., ord...
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