Ley Núm. 126, 10/31/13, 2 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP S0280
AutoresSen. Rossana López León
Fecha31 de Octubre de 2013

(P. del S. 280)

LEY NUM. 126

31 DE OCTUBRE DE 2013

Para establecer el Protocolo de los Procedimientos y la Coordinacion de Servicios Interagenciales para la Atencion, Manejo y Reubicacion de las Personas de Edad Avanzada que estan viviendo en Condiciones Infrahumanas; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es de conocimiento publico, que la poblacion de personas de edad avanzada en Puerto Rico crece cada vez mas. Este crecimiento provoca a su vez que muchos de estos/as ciudadanos/as se enfrenten a situaciones que vulneran su calidad de vida. Asi, es menester senalar, que la Exposicion de Motivos de la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada, en adelante Carta de Derechos, creada por virtud de la Ley Num. 121 de 12 de julio de 1986, segun enmendada, establece que esta poblacion, a pesar de tener los mismos derechos naturales, legales y humanos de todos los adultos en Puerto Rico, muchas veces se ven marginadas e imposibilitadas de ejercitarlos por desconocimiento y/o condiciones fisicas o mentales, entre otros factores.

La Seccion I de la Carta de Derechos de la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que la dignidad del ser humano es inviolable. Por su parte, la Carta de Derechos establece que ``... toda persona de edad avanzada tendra derecho a que se le garanticen todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por la Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de America, asi como de las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de America...''. Del mismo modo, la Carta de Derechos, dispone entre otros asuntos, que las personas de edad avanzada tendran derecho a vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga sus necesidades basicas de vivienda, alimentacion, salud, de recibir atencion medica en su fase preventiva, clinica y de rehabilitacion para la proteccion de su salud y bienestar general y finalmente a disfrutar de un ambiente de tranquilidad y solaz, entre otros.

Por tanto, la experiencia y las iniciativas desarrolladas para llevar a cabo el manejo de casos desde el ano 2003, hacen imprescindible establecer mediante Ley las responsabilidades de las agencias cuando se trabajan casos de personas de edad avanzada que viven en condiciones infrahumanas. Como se mencionara antes, la Carta de Derechos es parte esencial de la responsabilidad que tiene el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proveer servicios que garanticen una calidad de vida favorable para esta poblacion. Habida cuenta, es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa salvaguardar los derechos de esta poblacion, por lo cual se propone un esfuerzo interagencial que maneje las situaciones que afectan a ciudadanos de edad avanzada como parte de un esfuerzo para mejorar sus condiciones de vida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Articulo 1 Titulo

Esta Ley se conocera y podra ser citada como la ``Ley sobre el Protocolo de Servicios Interagenciales para las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico que viven en Condiciones Infrahumanas''.

Articulo 2 Politica Publica

Sera Politica Publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la creacion de un protocolo que establezca los procedimientos y coordinacion de servicios interagenciales para la atencion, manejo y reubicacion de las personas de edad avanzada que estan viviendo en condiciones infrahumanas. Lo anterior, a los fines de que los servicios se ofrezcan de manera oportuna y efectiva ante situaciones que pudieran poner en riesgo inminente la vida, salud y seguridad de esta poblacion, a tenor con lo establecido en Ley Num. 121 de 12 de julio de 1986, segun enmendada, mejor conocida como la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada.

Articulo 3 Definiciones

A los efectos de este Protocolo los siguientes terminos tendran el significado que se expresa a continuacion:

Agencia- Todo organismo y/o instrumentalidad gubernamental, Corporacion y/o Autoridad Publica.

ASES- Se refiere a la Administracion de Seguros de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

ASSMCA- Se refiere a la Administracion de Servicios de Salud Mental y Contra la Adiccion.

Carta de Derechos- Ley Num. 121 del 12 de julio de 1986, segun enmendada, conocida como la ``Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada''.

Condiciones infrahumanas- Condiciones de vivienda que resultan inapropiadas para un ser humano, por no suplirse las necesidades basicas y no cumplir con las garantias minimas que necesita toda persona para disfrutar de un nivel de vida adecuado para preservar la salud y el bienestar. Estas incluyen condiciones que presenten riesgo a la salud, tales como no tener servicio de agua potable, servicio de energia electrica, falta de articulos de primera necesidad y/o vivir en condiciones de extrema pobreza.

Departamento- Se refiere al Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Emergencias Medicas- Se refiere al Cuerpo de Emergencias Medicas Estatal de Puerto Rico.

Emergencia Social- Casos que requieren intervencion inmediata y sin dilacion alguna por existir peligro inminente a la seguridad y el bienestar del necesitado u otra persona.

Establecimiento- Comprende toda institucion, centro de cuidado diurno, centro de actividades multiples, hogar sustituto, hogar de cuidado diurno, segun se definen dichos terminos en el Articulo 3 de la Ley Num. 94 de 22 de junio de 1977, segun enmendada, conocida como ``Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada''.

Orden Judicial- Orden expedida por un Tribunal, en virtud de la Ley Num. 408-2000, segun enmendada, mejor conocida como ``Ley de Salud Mental de Puerto Rico'', por medio de la cual se ordena el ingreso involuntario de una persona a un hospital psiquiatrico, con el proposito de que sea evaluada por un psiquiatra.

Oficina-...

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