Res. Conj. 2, 02/01/16, 7 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.

Legislatura2013-2016
EventoResolución Conjunta
MedidaRCS0645
AutoresSen. Ramón L. Nieves Pérez, Sen. José R. Nadal Power
Fecha 1 de Febrero de 2016

(Sustitutivo de la Camara a los

P. de la C. 2135 y 2235)

(Conferencia)

LEY NUM. 2

1 DE FEBRERO DE 2016

Para enmendar los Articulos 1.97, 2.05, 2.07A, 2.08B, 2.13, 2.17, 2.19A, 2.26, 2.27, anadir un nuevo inciso (j) al Articulo 2.28; enmendar el inciso (a), anadir nuevos incisos (b) y (c), reenumerar los actuales incisos (b), (c), (d), (e), (f) y (g) como (d), (e), (f), (g), (h) e (i) del Articulo 2.34; enmendar los incisos (a) y (b) del Articulo 2.35; enmendar los incisos (c) y (d) del Articulo 3.02; enmendar el inciso (e) del Articulo 23.05, de la Ley 22-2000, segun enmendada, conocida como ``Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico''; para enmendar el inciso (4) de la Seccion 7 de la Ley Num. 138 de 26 de junio de 1968, segun enmendada, conocida como ``Ley de Proteccion Social por Accidentes de Automoviles'', a los fines de fijar a todo propietario de vehiculo o vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre la tablilla del mismo, establecer que en el proceso del traspaso, el propietario que vende su vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre, mantendra la tablilla autorizada por el Departamento de Transportacion y Obras Publicas para uso en otro vehiculo y el adquiriente comprara una, de no contar con su propia tablilla, para mantener la capacidad de la Administracion de Compensaciones por Accidentes de Automoviles de crear gravamenes a la tablilla del propietario del vehiculo; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es sabido que nuestro Pais se enfrenta a diario con nuevos retos economicos causados por la situacion fiscal global. Diversas familias se ven afectadas en sus necesidades mas basicas, situacion que eventualmente, afecta a la sociedad en general. A estos efectos, es necesario que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le brinde a sus ciudadanos una mayor cantidad de herramientas para encarar los costos del diario vivir.

Como es de conocimiento general, este mercado ha mermado en un 8.1% para el periodo entre enero y julio del ano presente en comparacion con este mismo periodo al ano 2013. Lo que ha afectado seriamente a la industria automotriz. Actualmente, la Ley 22-2000, segun enmendada, conocida como ``Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico'', no reconoce como pertenencia del dueno del vehiculo de motor la tablilla de este. Esto ocasiona que, en los procesos de compraventa de vehiculos en la Isla, sea obligatoria la compra de una nueva tablilla con cada vehiculo de motor que se adquiera. Dicha situacion resulta en un gasto oneroso para el nuevo propietario, que necesita el nuevo vehiculo para realizar sus tareas cotidianas y sin el se encontraria en una lucha por su supervivencia.

Hoy dia, los traspasos de vehiculos de un titular a otro son muy comunes, mas ahora que la economia ha afectado seriamente la compraventa de vehiculos de motor nuevos. Como consecuencia, en este tipo de transaccion los concesionarios asi como compradores no tienen la alternativa de verificar si el vehiculo, arrastre o semiarrastre posee gravamenes. En muchas ocasiones, es cuando la transaccion esta completada, que los compradores o concesionarios se dan cuenta que el vehiculo tiene un gravamen que aumenta el costo de venta de la unidad o inutiliza la venta. Esto provoca grandes perdidas en toda la cadena de distribucion.

Mediante mandato constitucional, recae sobre la Asamblea Legislativa la responsabilidad de aprobar leyes que beneficien a la ciudadania, de modo que se haga posible un sano convivir y un pleno disfrute de las libertades civiles. Considerando el beneficio en que redundaria esta medida, esta Asamblea Legislativa, enmienda la Ley 22-2000, segun enmendada, supra, a los fines de fijar a todo propietario de vehiculo de motor la tablilla del mismo, evitando asi la duplicidad de gastos en el proceso de compraventa de vehiculos de motor en el Pais.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Articulo 1

Se enmienda el Articulo 1.97 de la Ley 22-2000, segun enmendada, para que lea como sigue:

``Articulo 1.97.-Tablillas

``Tablilla'' Significara la identificacion individual que como parte del permiso de un vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre, le expida el Secretario al propietario del vehiculo de motor, sea persona natural o juridica, la cual podra contener numeros o letras o combinacion de ambos.''

Articulo 2

Se enmienda el Articulo 2.05 de la Ley 22-2000, segun enmendada, para que lea como sigue:

``Articulo 2.05.-Registro de vehiculos de motor, arrastres o semiarrastres autorizados a transitar por las vias publicas

El Secretario establecera y mantendra un registro actualizado de todos los vehiculos de motor, arrastres o semiarrastres autorizados a transitar por las vias publicas. Para tal proposito, extendera a cada vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre inscrito, una identificacion exclusiva que consistira del numero de identificacion o serie del vehiculo o del vehiculo de motor, previamente asignado por el manufacturero, asi como aquel otro numero que entienda apropiado el Secretario.

El Secretario debera mantener actualizados sus registros en caso de venta o traspaso de algun vehiculo de motor, arrastre, semiarrastre o camion a los fines de que el marbete de este concuerde con la tablilla expedida al propietario del vehiculo adquirido.

Ademas, debera notificar a la Administracion de Suscripcion Conjunta de Seguro Obligatorio, asi como a la Administracion de Compensacion por Accidentes Automovilisticos sobre cualquier actualizacion del numero de tablilla con el marbete. Con relacion a los vehiculos o vehiculos de motor, el registro contendra la siguiente informacion:

...

...

...

Identificacion o tablilla concedida al propietario del vehiculo o vehiculo de motor.

...

...

...

Todo propietario de vehiculo de motor tendra que notificar al Secretario, asi como a la compania aseguradora del vehiculo, de todo cambio de color o carroceria realizado a dicho vehiculo que altere su aspecto, dentro de los treinta (30) dias de llevado a cabo tales cambios. Para propositos de cumplir con esta notificacion bastara con que se envie por correo certificado al Secretario del Departamento de Transportacion y Obras Publicas copia de un informe del taller donde se realizo el cambio, de la factura o del recibo otorgado por el taller o una declaracion del individuo que realizo el cambio. El incumplimiento de esta disposicion implicara falta administrativa, que conllevara una multa de doscientos cincuenta dolares ($250.00).

Asimismo, el propietario de la tablilla debera notificar al Secretario en cinco (5) dias laborables desde el momento de la venta, donacion o cesion del vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre en cual vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre va a utilizar la tablilla. Para propositos de cumplir con esta notificacion, el propietario debera presentarse al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de su conveniencia y cumplir con el procedimiento reglamentario a estos efectos. El cambio de la tablilla se retrotraera y hara efectivo a la fecha de la venta. En caso de que posea mas de un vehiculo, y por tanto, mas de una tablilla, el propietario debera utilizar cada tablilla en aquel automovil en que este registrada segun el Articulo 2.08-B de esta Ley y no podra colocarla en cualquier otro vehiculo de su pertenencia. El incumplimiento de estas disposiciones implicara falta administrativa, que conllevara una multa de doscientos cincuenta dolares ($250.00).

Se dispone que un diez (10) por ciento de los fondos recaudados por concepto de estas multas seran destinados a una cuenta especial de la Directoria de Servicios al Conductor (DISCO), para sufragar los gastos de reprogramacion requerida, la administracion y mantenimiento del Sistema DAVID Plus.

...''.

Articulo 3

Se enmienda el Articulo 2.07-A de la Ley 22-2000, segun enmendada, para que...

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