Ley Núm. 176 de 06 de Agosto de 2008. Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2008

Ley Núm. 176 de 6 de agosto de 2008

(P. del S. 2229)

Para establecer la Ley para el Acceso a los Servicios Esenciales de las Personas con Impedimentos Significativos, Mayores de 21 años, de Puerto Rico; crear el Fondo de Oportunidades y Acceso a los Servicios Esenciales para las Personas con Impedimentos Significativos de Puerto Rico; establecer un Proyecto Demostrativo; establecer los requisitos para los participantes; establecer mecanismos para la evaluación de los servicios; establecer el proceso para evaluar el Proyecto Inicial; asignar fondos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Reciente legislación ratifica el derecho de las personas con impedimentos para recibir una educación pública, gratuita y de acuerdo a sus necesidades, que le permita desarrollarse plenamente y convivir con dignidad en la comunidad de la que forma parte. Así mismo, se han desarrollado otras medidas legislativas e iniciativas comunitarias para atender las necesidades de la población con impedimentos. Es una realidad que muchos de los jóvenes con impedimentos que salen de la escuela les faltan experiencias académicas, técnicas y experiencias sociales necesarias para poder encontrar y mantener un trabajo y para poder lidiar con el mundo real. Ciertamente, en Puerto Rico no existen suficientes servicios para las personas con impedimentos mayores de 21 años.

La esencia de la vida independiente es que la persona controle su vida, basándose en una selección entre las opciones más aceptables que disminuyan su dependencia en otros en la toma de decisiones, y su ejecución en las actividades de la vida diaria. Esto se refiere a la habilidad de una persona con impedimento severo para participar activamente en la sociedad de la manera más adecuada posible.

Muchas de las personas con impedimentos significativos necesitan cuidados especiales, mientras otros necesitarán poco o ningún cuidado. Los miembros que componen la población con necesidades especiales tienen personalidades únicas, virtudes, intereses y habilidades propias.

Con el propósito de identificar las necesidades de esta población y más importante aún identificar posibles soluciones a estas situaciones, se constituyó un Comité de Trabajo. Dicho Comité esta compuesto por padres y madres de jóvenes con impedimentos, representantes de diferentes agencias gubernamentales, representantes de la Universidad de Puerto Rico, entidades sin fines de lucro, entre otros. El Comité de Trabajo identificó las necesidades de esta población y trabajó en esta pieza legislativa, como un primer esfuerzo dirigido a esta población que está totalmente desprovista de servicios.

La meta de nuestro Gobierno debe ser el proveerle a las familias con hijos con impedimentos significativos el apoyo necesario para lograr lo siguiente: Apoyar la familia, lograr que las familias cuiden y disfruten con sus hijos en el hogar, lograr que las familias realicen selecciones y decisiones informadas en cuanto a la naturaleza de los servicios, apoyos y recursos disponibles para ellos.

Mediante la presente pieza legislativa, se reconoce que las personas con impedimentos significativos tienen derecho a una vida digna, llena de respeto, igualdad, seguridad y la libertad necesaria para forjar un individuo de provecho para la sociedad que hoy se levanta. Se propone crear un mecanismo en el que se le...

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