Ley Núm. 72 de 23 de Julio de 2007 de Enmienda Art.6 de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2007

Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, Ley para la; enmienda Art. 6

Ley Núm. 72 de 23 de julio de 2007

(P. de la C. 2813)

Para añadir un subinciso (i) al inciso 3 de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley Núm. 184 de de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se ofrezcan adiestramientos a los empleados públicos sobre el vocabulario adecuado que se debe utilizar al dirigirse a las personas con impedimentos, a través de la División para el Desarrollo del Capital Humano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La División para el Desarrollo del Capital Humano se creó en virtud de la Ley Núm. 184, supra, y tiene el propósito de identificar las necesidades para el desarrollo de los recursos humanos en el servicio público, planificar, administrar y evaluar actividades de capacitación y adiestramiento para llenar las necesidades de personal en el servicio público, desarrollar programas de investigación en el campo de la administración de recursos humanos, asesorar a las agencias del Gobierno en la implantación de los resultados positivos de las investigaciones para el mejoramiento de la administración de recursos humanos, coordinar el programa de becas que concede el Gobierno para las agencias, desarrollar en coordinación con las agencias, un programa de pago de matrícula para estudios y planificar, en coordinación con las agencias, la concesión de licencias para estudio con sueldo.

Por otra parte, en dicha División se ofrecen múltiples adiestramientos y actividades de capacitación relacionados con el desarrollo personal y profesional de los empleados. Además, la misma cuenta con personal capacitado en el diseño, confección y desarrollo de adiestramientos en diversas áreas de los recursos humanos.

Dado lo anterior, entendemos razonable que a través de dicha División se ofrezcan a los empleados públicos adiestramientos sobre el vocabulario adecuado que se debe utilizar al dirigirse a las personas con impedimentos. Según lo ha denunciado la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos es imperativo que se establezcan estos adiestramientos para que los empleados públicos que, por sus funciones inherentes, están obligados a atender público...

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