Ley Núm. 107 de 22. Junio de 2000 de Enmienda Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico

EventoLey
Fecha22 de Junio de 2000

LEY NUM. 107 DEL 22 DE JUNIO DE 2000

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 2 del Artículo IV y la Sección 5 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", a fin de ampliar el grupo de beneficiarios del Seguro de Salud.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Reforma de los Servicios de Salud de Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, marcó el comienzo de una nueva era en los servicios médico-hospitalarios.

Esta persigue brindar a todos los residentes de la Isla acceso a cuidados médicos de calidad, independientemente de las condiciones económicas y capacidad de pago de quien los requiera.

La creación de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico fue el primer paso importante para garantizar a los médico-indigentes servicios de calidad.

La Sección 5 del Artículo VI de la Ley Núm. 72, antes citada, dispone quienes serán los beneficiarios de los seguros de salud establecidos en la Ley.

Las personas certificadas por el Programa de Asistencia Médica del Departamento de Salud,

hasta el 200% del nivel de pobreza local. Los miembros de la Policía de Puerto Rico y sus familiares que opten por participar y seleccionar el Plan.

Los veteranos y sus familiares, certificados por el Programa Federal de Asistencia Médica.

Es nuestro deseo que todos los puertorriqueños tengan acceso a un sistema de cuidado de salud de la más alta calidad.

Esto como parte de nuestro interés por continuar mejorando lo que se ha iniciado con la Reforma de Salud de 1993.

Por lo cual, es el momento adecuado para extender el plan de seguros de salud a todos los empleados del sector, empleados de pequeñas y medianas empresas, y los veteranos.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (d) de la Sección 2 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que se lea como sigue:

ARTICULO IV

ADMINISTRACION DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO

Sección 2.- Propósitos, Funciones y Poderes.-

La Administración será el organismo gubernamental encargado de la implantación de las disposiciones de esta Ley. A estos fines, tendrá los siguientes poderes y funciones, que radicarán en su Junta de Directores:

(a)

. . .

(d) La Administración podrá representar a otras entidades públicas y alianzas o conglomerados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR