Ley Núm. 034 de 24 de Enero de 2006 de Enmienda Art. 18 de la Ley de la Administración de Servicios Generales

EventoLey
Fecha24 de Enero de 2006

Ley Núm. 34 de 24 enero de 2006

(P. del S. 861)

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, a los fines de disponer que en toda reclamación de daños contra una póliza de seguros por un accidente de un vehículo asignado a la Policía de Puerto Rico, se ingresarán en los fondos de la Policía toda cuantía que se obtenga por concepto de indemnización por los daños sufridos por los vehículos asignados a dicho Cuerpo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La lucha contra la criminalidad nos compete a todos, al Gobierno y a la ciudadanía, por tal razón la carga para tener una mejor Policía debe ser compartida.

Es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa buscar alternativas que contribuyan a allegar fondos económicos a la Policía de Puerto Rico, para que los mismos puedan ser utilizados en la lucha contra

el crimen.

Mediante la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, se faculta a la Administración de Servicios Generales para que regule los procedimientos de compra y disposición de vehículos de motor para las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a la Policía de Puerto Rico.

El propósito de esta Ley es que exista uniformidad en los procedimientos de compra y disposición de vehículos de motor.

No obstante, la aplicación de la ley en algunos casos no contribuye a facilitar la labor de las agencias del Gobierno, como sucede en este caso con la Policía de Puerto Rico.

En la actualidad la Policía de Puerto Rico tiene una flota de vehículos de motor de aproximadamente

7,178 vehículos, los cuales están distribuidos a través de toda la Isla de Puerto Rico.

Es responsabilidad de la Policía cubrir todo gasto de operación y reparación que requieran las unidades asignadas y esto se hace con cargo al presupuesto operacional de dicha dependencia gubernamental.

A pesar de que la Policía de Puerto Rico es la responsable de cubrir los gastos de reparación y mantenimiento de su flota vehicular, si un vehículo de éstos resulta averiado en un accidente automovilístico, la Policía de Puerto Rico cubre los gastos de reparación y si hay algún seguro que cubra tales daños, el pago que se reciba como indemnización entra en los fondos de la Administración de Servicios Generales.

Entendemos que esta práctica administrativa es contraria a los...

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