Ley Núm. 181 de 06 de Agosto de 2008 de Enmienda Art. 26 de la Ley para elBienestar y Protección Integral de la Niñez

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2008

Ley Núm. 181 de 6 de agosto de 2008

(P. del S. 1710)

Para enmendar el Artículo 26 de la Ley Núm. 177 de 2003, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, a fin de considerar como confidencial el nombre del padre y la madre, dirección postal y residencial, y nombre del plantel escolar de aquellos menores que han sido víctimas de abuso sexual.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 6 de la Ley Núm. 177 de 2003, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, establece que las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán proteger los derechos civiles de los menores, su intimidad e integridad. A tales efectos, cuando un menor es víctima de maltrato, físico o sexual, las agencias interventoras protegen la identidad del menor para evitar daños psicológicos adicionales a los recibidos de por sí debido al maltrato acaecido.

Muchos de estos menores se encuentran en etapas escolares neurálgicas y podrían conllevar traumas adicionales si sus pares se enterasen de su situación. Esto colocaría al menor a merced del escarnio público y social. Es por ellos, que los distintos medios de comunicación, diligentemente, y por entender que los menores no tienen la capacidad de consentir, obvian mostrar el rostro de los mismos al público, cuando ocurren estos lamentables casos. No obstante, en ocasiones mencionan el nombre del menor, el nombre de sus padres, y el lugar donde estudian. Esto ocasiona que la intimidad de dicho menor se soslaye, provocando más situaciones traumáticas para éste. De nada vale que no se muestre el rostro del menor si aun así se mencionan a sus progenitores e inclusive la escuela donde estudian. Obviamente, la identidad del menor va a ser reconocida por toda persona que conozca a los padres del mismo, incluyendo los compañeros de clase del menor. Indiscutiblemente, esto no aporta al mejor bienestar del menor y mucho menos a su integridad emocional.

Esta Asamblea Legislativa, en aras de proteger la integridad psicológica y emocional de los menores en Puerto Rico, recalca que la intimidad de los menores es fundamental en los procesos investigativos cuando éstos han sido víctimas de abuso sexual. Es por tal razón que se...

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