Ley Núm. 125 de 17. Agosto de 2001 de Enmienda Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 2001

(P. de la C. 1317)

LEY 125

17 DE AGOSTO DE 2001

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 8 de la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de aumentar la aportación patronal del Gobierno para beneficios de salud de los funcionarios o empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El inciso (a) de la Sección 8 de la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, dispone la aportación patronal del Gobierno para beneficios de salud para empleados públicos.

Esta aportación ha sido aumentada con el transcurso de los años y actualmente es de cuarenta (40) dólares mensuales.

Nuestros servidores públicos son el eje central de nuestro Gobierno.

Es política pública de este Gobierno hacerle justicia a su fuerza trabajadora.

Como parte de los esfuerzos del Gobierno en aumentar la aportación patronal a sus empleados, concedemos un aumento de veinte (20) dólares mensuales.

Con este aumento, la aportación patronal del Gobierno para beneficio de salud de sus empleados se eleva a sesenta (60) dólares mensuales.

Conscientes de la autonomía de los gobiernos municipales para decidir la cuantía de la aportación que harán para los planes de salud de sus empleados, a la luz de sus propios recursos económicos, se mantiene inalterado el mínimo establecido por ley en casos de los empleados municipales cubiertos por esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada,

para que se lea como sigue:

(a) La aportación patronal...

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