Ley Núm. 280 de 14 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec. 4 de Beneficios de Salud para Empleados Públicos

EventoLey
Fecha14 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 280 de 14 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4889)

Para enmendar el inciso (a) de la sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos," a los fines de incluir a la Asociación de Pensionados de Puerto Rico, por medio de un delegado o representante, como parte del comité asesor del Secretario de Hacienda, la autoridad con facultad de contratar con los aseguradores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que los servidores públicos y sus pensionados, son su capital más valioso y reconoce la importancia de que éstos cuenten con planes médicos que cubran de una manera costo efectiva las necesidades de salud de ellos y las de sus familias. Para garantizar la debida representación de los pensionados en el proceso de implementación de esta Ley, según enmendada, es imperante que la Asociación de Pensionados de Puerto Rico, mediante un funcionario o socio delegado, forme parte del comité asesor del Secretario de Hacienda, autoridad contratante con los aseguradores. El comité asesor estará compuesto por el Comisionado de Seguros, el Director de la Oficina Central de Administración de Personal, el Secretario de Salud, un funcionario o socio delegado de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado y un funcionario o socio delegado de la Asociación de Pensionados de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:

Autoridad contratante

(a) El Secretario de Hacienda, con el asesoramiento del Comisionado de Seguros, el Director de la Oficina Central de Administración de Personal, del Secretario de Salud, un funcionario o socio...

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