Ley Núm. 483 de 23 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec. 8 de la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos

EventoLey
Fecha23 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 483 de 23 de septiembre de 2004

(P. del S. 2770)

Para enmendar los incisos (a) y (d) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", a los fines de aumentar la aportación patronal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para beneficios de salud de sus funcionarios y empleados públicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El inciso (a) de la Sección 8 de la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, dispone la aportación patronal del Gobierno para beneficios de salud para empleados públicos.

Esta aportación ha sido aumentada con el transcurso de los años y actualmente es de ochenta dólares ($80.00) mensuales.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce

que los servidores públicos son su capital más valioso y reconoce la importancia de que éstos cuenten con planes médicos para su bienestar y el de sus familias.

En su afán por mejorar sus condiciones de trabajo dentro de su capacidad presupuestaria, esta medida aumenta a cien (100) dólares la aportación patronal a los planes médicos de los empleados públicos que no están cubiertos por la Ley 45 de 25 febrero de 1998, según enmendada, y a los que sí lo están, pero que al 29 de febrero de 2004 no tenían convenios firmados con cláusulas económicas a tales fines.

Este aumento será efectivo al 1 de octubre de 2004.

Por su parte, los empleados cubiertos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 45 que tengan a su vez convenios firmados al 29 de febrero de 2004, las cuales contengan cláusulas relacionadas a la aportación patronal al plan médico, recibirán la cantidad de cien (100) dólares al 1 de julio de 2004.

En los casos que el convenio disponga una cantidad menor a la propuesta mediante esta legislación, recibirán la cantidad que sea necesaria para completar la aportación patronal propuesta de cien (100) dólares mensuales para esta misma fecha.

Aquellos que hubieran negociado una aportación patronal mayor a los cien (100) dólares mensuales, podrán recibir la diferencia siempre que la agencia aporte los costos adicionales que conlleve.

Conscientes de la autonomía de los municipios para decidir la cuantía de la aportación que harán para los planes de salud de sus empleados, a la luz de sus...

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