Ley Núm. 72 de 01 de Junio de 2002. Programa Capacitacion Cuido Personas Impedimentos

EventoLey
Fecha 1 de Junio de 2002

(P. del S. 589)

LEY NUM. 72

1 DE JUNIO DE 2002

Para crear el "Programa Especial de Capacitación y Adiestramiento en Cuidado Básico a Personas con Impedimentos para Beneficiarios de Asistencia Social", adscrito a la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia, como una alternativa de adiestramiento y futuro empleo para los participantes de programas de ayuda económica del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; crear la Junta Asesora del Programa, establecer los requisitos de elegibilidad y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según el Censo del año 2000, en Puerto Rico hay alrededor de 800,000 ciudadanos con impedimentos. En muchas ocasiones, las personas con impedimentos se ven necesitadas de la asistencia de personas que tengan la capacitación y el adiestramiento requerido para ayudarles a adaptarse a sus particulares condiciones de vida y alcanzar independencia de familiares y amigos.

En Puerto Rico existen organizaciones de asistencia a las personas con impedimentos

que cumplen el loable propósito de proveer a estos ciudadanos y a sus familiares servicios de apoyo médico, terapéutico, psicológico, equipo y cuidado especializado, entre otros. Sin embargo, las mismas no dan abasto para la demanda de servicios que reciben ya que, al ser organizaciones en su mayoría sin fines de lucro, dependen para su operación de donativos y actividades de recaudación de fondos que limitan su provisión de servicios. En los casos de personas de escasos recursos, que carecen de medios de transporte y no cuentan con el apoyo de familiares, se hace aún más difícil obtener los mismos. En estos casos sería de gran ayuda contar con una persona capacitada que pudiera proveer un cuidado y entrenamiento básico que les permitiera desenvolverse con mayor confianza en su quehacer cotidiano, así como poderlos guiar o supervisar en sus ejercicios y terapias.

De otra parte, tras la aprobación de reglamentación federal para restringir y limitar gradualmente las ayudas que provee el Gobierno a personas de escasos recursos, la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia se ha dado a la tarea de dirigir las relaciones de dependencia de un significativo sector poblacional hacia una mayor autosuficiencia social, económica y ocupacional.

A estos fines, la agencia delegada por la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia en la fase de manejo del caso delinea el perfil de empleo del participante y determina si está listo para ser empleado o si requiere algún tipo de capacitación o adiestramiento para desarrollar su potencial ocupacional y destrezas de trabajo. De requerir capacitación o adiestramiento, la propia agencia delegada puede ofrecer a los participantes cursos en áreas previamente identificadas y con posibilidades de ubicación en empleo.

Esta legislación persigue un propósito dual: satisfacer, por un lado, la necesidad de servicios de apoyo para personas con algún tipo de impedimento y, por otro, el mandato de ley que tiene la...

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