Ley Núm. 009 de 06 de Enero de 1998. Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada

EventoLey
Fecha 6 de Enero de 1998

LEY NUM. 9 DE 6 DE ENERO DE 1998

(P. de la C. 537)

Para enmendar el Artículo 2 y adicionar los Artículos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, y 6.8 de la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada", a fin de incorporar varias definiciones, adoptar un procedimiento de órdenes de protección para las personas de edad avanzada víctimas del maltrato y de delitos, e imponer penalidades por violación a las órdenes de protección.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las proyecciones de los datos demográficos en Puerto Rico, apuntan hacia un continuo incremento en la población de sesenta (60) años o más. Para el año 2000 se calcula que este sector poblacional ascienda a más de 592,000 personas y para el año 2005 sobrepase los 697,000 envejecientes.

A la par con estos cambios demográficos, observamos una tendencia en el aumento de personas de edad avanzada que son víctimas del maltrato o de la violencia en sus distintas manifestaciones. La Oficina para los Asuntos de la Vejez ha identificado distintas modalidades de maltrato de envejecientes. Estos pueden sufrir de maltrato físico, mental o psicológico. Además pueden ser víctimas de explotación material o financiera, negligencia, abuso sexual, coacción, intimidación y otras conductas que impiden vivir y disfrutar en un ambiente de respeto y tranquilidad. Los informes rendidos por las agencias de área de la Oficina para Asuntos de la Vejez reflejan que en el año 1993 se presentaron 1,226 querellas, en el 1994 se presentaron 1,074 y en el año 1995 se observa un aumento de 1,768 querellas de abuso hacia personas de edad avanzada. Los datos recopilados por esta agencia resultan alarmantes. Estos demuestran que con frecuencia nuestros envejecientes sufren de abuso por parte de sus propios familiares v vecinos, particularmente por los hijos, cónyuges, hermanos y nietos. Esta situación es más notable en aquellos envejecientes de escasos recursos económicos y cuya condición de salud los hace más vulnerables.

Durante los últimos años se han realizado esfuerzos para destacar la importancia que tiene la persona de edad avanzada en nuestra sociedad. Entre las medidas adoptadas podemos señalar la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, que tiene el propósito de definir la política pública y la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada. Por otro lado, la Ley Núm. 33 de 28 de junio de 1994 que enmendó el Artículo 95 del Código Penal para tipificar como delito grave la agresión contra envejecientes, la Ley Núm. 22 de 4 de febrero de 1995 que tipificó como delito negarle alimentos a un ascendiente de edad avanzada y la Ley Núm. 23 de 4 de febrero de 1995 que configuró el abandono de personas de edad avanzada como delito grave, son muestra de estos esfuerzos.

A pesar de los derechos que se le reconocen a los envejecientes, específicamente a través de la Carta de Derechos, no hay en la ley un procedimiento que de forma precisa pueda invocarse para obtener una orden judicial para ofrecer protección a los envejecientes. El Artículo 6 de la

Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada

Ley Núm. 121. supra, dispone que el tribunal tendrá facultad para dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley. Sin embargo, ante la necesidad de fortalecer y hacer valer los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce a este importante sector de nuestra población, esta Asamblea Legislativa considera imperativo enmendar la Carta de Derechos a fin de incorporar un procedimiento para obtener órdenes de protección a través de los tribunales. Las órdenes de protección son medidas legales de naturaleza civil...

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