Ley Núm. 238 de 31 de Agosto de 2004. Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos

EventoLey
Fecha31 de Agosto de 2004

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

(P. de la C. 4134)

Para establecer "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos" a fin de ratificar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado; otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que "la dignidad del ser humano es inviolable" y establece que "todos los seres humanos son iguales ante la ley". El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución, impone al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y puertorriqueñas.

En Puerto Rico, una cantidad significativa de la población tiene uno o más impedimentos. Según los datos del Censo del 2000,934,674 personas mayores de cinco (5) años tienen algún tipo de impedimento, por un 26.8 por ciento de la población en la Isla. Esto implica que más de una cuarta parte de la población general necesita atención especial para alcanzar la plena calidad de vida y el total desarrollo de sus capacidades.

Reconociendo las necesidades particulares de la población con impedimentos, en las últimas décadas se han promovido iniciativas para garantizar la igualdad de las personas con impedimentos en nuestra sociedad. Este movimiento a favor de los derechos de las personas con impedimentos comienza a tomar forma a nivel internacional mediante la promulgación de La Declaración de Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1975. La visión aceptada considera las habilidades de las personas con impedimentos, y promueve la eliminación de barreras que le impidan alcanzar su mejor potencial y su inclusión en todos los contextos sociales.

En Puerto Rico, se ha desarrollado numerosa legislación a los fines de eliminar las barreras que impiden que las personas con impedimentos obtengan una educación básica, un empleo productivo, y una vida plena. Entre éstas se pueden mencionar la "Ley de Igualdad de las Personas con Impedimentos", Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, según enmendada; la "Ley de Servicios Educativos Integrales", Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, entre otras.

La gran mayoría de la legislación establecida en Puerto Rico en beneficio de las personas con impedimentos está enmarcada en la Ley Pública 101-336, mejor conocida como "American with Disabilities Act". Esta legislación federal prohíbe la discriminación y asegura para las personas con impedimentos una igual oportunidad para empleo, servicios de agencias gubernamentales, entre otros asuntos. No obstante, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha interpretado en ocasiones de una manera restrictiva el estatuto federal. Un ejemplo reciente de las interpretaciones del Tribunal Supremo Federal lo fue en el caso de Toyota v. Williams, 534 U.S. 184, 197 (2002), una decisión que ha sido altamente criticada. En este caso, al interpretar las definiciones y los términos establecidos en la legislación federal, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha utilizado un esquema restrictivo: "these terms need to be interpreted strictly to create a demanding standard for qualifying as disabled is confirmed by the first section of the ADA". Por tanto, para asegurar que en Puerto Rico no se implante una posible interpretación restrictiva de los estatutos legales estatales y por los principios de hermenéutica, esta Asamblea Legislativa debe propiciar que la interpretación de los estatutos se lleve a cabo considerando el fin social que los inspiró, sin desvincularlos de la realidad y del problema social humano que persiguen resolver.

Esta Asamblea Legislativa tiene el deber indelegable de proteger, defender y salvaguardar los derechos de las personas con impedimentos. La presente Carta de Derechos tiene la finalidad de adoptar política pública cuyo propósito primordial reside en asegurar el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos con impedimentos. Con esta Ley, garantizamos una mejor calidad de vida a las personas con impedimentos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como "La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos".

Artículo 2 Definición de Persona con Impedimentos

Para efectos de esta Ley, el término "persona con impedimentos" se refiere a toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial.

Artículo 3 Política Pública

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el principio esencial de igualdad humana como elemento rector de nuestro sistema social, legal y gubernativo. En el marco del principio de igualdad humana, el Estado reconoce su responsabilidad de establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con impedimentos el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo. A tales fines, se declara como política pública el garantizar a las personas con impedimentos la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las leyes y reglamentos que le sean aplicables, así como garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición. La planificación, prestación y accesibilidad de servicios a las personas con impedimentos tiene preeminencia en la implantación y desarrollo de toda acción gubernativa con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y el pleno desarrollo de sus capacidades. Todo sistema necesita una filosofía que guíe las acciones sociales. Como Pueblo, tenemos la responsabilidad y necesidad imperiosa de adoptar una filosofía clara sobre lo que representan las personas con impedimento en nuestro entorno comunitario. Esta filosofía debe ser la base sobre la cual se fundamentan las leyes, reglamentos, normas, procedimientos y servicios bajo un marco de justicia.

Puerto Rico ha evolucionado sobre su visión de lo que son las personas con impedimentos. De una acción inicial de rechazo, segregación, integración, aspiran ahora hacia una meta más elevada la cual es la inclusión. Este concepto filosófico se fundamenta en seis (6) principios básicos que el Estado los incorpora en esta política pública: (1) todas las personas son valiosas y pueden contribuir a la vida en esta sociedad; (2) todas las personas tienen habilidades, talentos y dotes; (3) todas las personas pueden desarrollarse con sujeción a sus capacidades; (4) los impedimentos son una creación social, las personas no son impedidas sino que los sistemas impiden a las personas, (5) el único descriptor recomendado es el nombre y...

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