Ley Núm. 140 de 01 de Agosto de 2008 de Enmienda de Carta de Derechos del Ciudadano Ante la Obscenidad y la Pornografía Infantil

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2008

Ley Núm. 140 de 1 de agosto de 2008

(P. del S.1695)

Para enmendar la Ley Núm. 140 de 9 de agosto de 2002, mejor conocida como la "Carta de Derechos del Ciudadano ante la Obscenidad y la Pornografia Infantil", a los fines de extender los derechos que asisten a las personas en cuanto al contenido de material obsceno y a la pornografia infantil en la radio y televisión a las computadoras.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 140 de 9 de agosto de 2002, mejor conocida como la "Carta de Derechos del Ciudadano ante la Obscenidad y la Pornografia Infantil", dispone que toda persona tiene derecho a disfrutar de una radio y televisión que no incluya material obsceno ni pornografía infantil. De esta forma, se instrumentó el interés apremiante del Estado de proteger el derecho de nuestros niños a crecer en un mundo sano, donde imperen los más altos valores humanos y cívicos, y a no ser expuestos a material que resulte nocivo para su desarrollo social y emocional.

Actualmente, los puertorriqueños cuentan con todos los adelantos tecnológicos de información cibernética y de computadoras que están disponibles en el mercado. Es ampliamente conocido que un gran por ciento de los puertorriqueños ya cuenta con el uso de computadoras en sus hogares, por lo que la información trasmitida mediante éstas son fácilmente accesibles a cualquier persona, incluyendo a nuestros niños y niñas. De igual forma, la mayoría de las escuelas públicas y privadas del País les proveen a sus estudiantes y maestros acceso al Internet; gran parte de las corporaciones domésticas utilizan el ciberespacio como medio por excelencia para realizar sus transacciones; y existen lugares donde, por una cantidad ínfima la hora, ponen a la disposición de sus visitantes los servicios de una computadora.

Por esta razón, los niños y jóvenes, pueden descubrir el material pornográfico disponible en el Internet, hasta por accidente. Ashcroft v. American Civil Liberties Union, 535 U. S. 564 (2002); Reno v. American Civil Liberties Union, 521 U.S. 844, 852 (1997). Ello no requiere conocimientos especializados, ya que sólo el saber manejar el navegador y escribir unas pocas y simples palabras es suficiente para lograr entrar a páginas con contenido obsceno. 31 F. Supp. 2d 476. Más aun, sabemos que mientras una persona se encuentra navegando en una página electrónica, en más de una ocasión y como método de mercadeo, se...

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