La compraventa de niños

GIUSEPPE ZAFFARONI

PROFESOR DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA

La duda surge legítimamente cuando se observa el silencio de todos los partidos acerca de los cambios que el nuevo Código Penal ha introducido a propósito del llamado "alquiler del vientre" o maternidad subrogada. El nuevo Código Penal conserva el anterior artículo 136 que afirma: "Toda persona que con ánimo de lucro reciba dinero u otros bienes a cambio de la entrega de un menor para adopción. incurrirá en delito grave de cuarto grado". Ahora se le ha añadido la siguiente oración: "Esta disposición no incluye los casos de maternidad subrogada".

En pocas palabras: nuestros legisladores, sin un debate serio en la Legislatura y en el País, han aprobado un texto que autoriza recibir u ofrecer un niño con "ánimo de lucro". Se ha abierto la puerta para la compraventa de niños. Bastará declarar que existía un contrato de maternidad subrogada y será legítimo cualquier tipo de transacción.

Tampoco se ha escuchado ningún reclamo desde la Procuraduría de la Mujer, a pesar de que en múltiples foros, internacionales y estatales, se ha reconocido que la comercialización del alquiler de vientre constituye una forma de explotación corporal de la mujer.

¿Qué podrá impedir ahora el desarrollo de una...

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