Ley Núm. 229 de 12. Agosto de 1999 de Enmienda Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 1999

LEY NUM. 229 DEL 12 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar los incisos (B) y (C) del Artículo 25 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles", a fin de aumentar los derechos de arancel a ser pagados al secretario del tribunal y alguaciles, por concepto del procedimiento de reposesión de bienes muebles en arrendamientos financieros y para atemperar dicha cuantía a los derechos que dispone la Ley Núm. 17

de 11 de marzo de 1915, según enmendada; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, la Asamblea Legislativa adoptó los procedimientos para reglamentar los contratos de arrendamiento de bienes muebles en Puerto Rico.

En la misma se proveen las salvaguardas a los arrendatarios y las garantías que deben tener los arrendadores. De este modo, al proveerle seguridad a las partes interesadas en la celebración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles, se estimula la celebración de este tipo de contratos y, a la vez, se propicia el crecimiento económico.

El Artículo 25 de la referida Ley establece el procedimiento de reposesión para los casos de arrendamientos financieros. Se dispone que el arrendador tendrá la opción de iniciar un procedimiento de reposesión, presentando ante el Secretario del Tribunal con competencia en el caso, una declaración escrita y jurada haciendo constar que el arrendatario no ha cumplido los términos del contrato de arrendamiento. Al recibirse la declaración jurada y la copia del contrato de arrendamiento, el Secretario del Tribunal citará a las partes interesadas por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la citación, para conocer el caso. En dicha audiencia el Tribunal determinará si el arrendatario no ha cumplido con los términos del arrendamiento, en cuyo caso dictará una orden, disponiendo que el alguacil se incaute del bien arrendado, el cual entregará al arrendador.

El alguacil consignará al dorso de la declaración jurada el hecho de la ocupación y de la entrega del referido bien arrendado, describiéndolo detalladamente y entregará al arrendatario una copia de la declaración jurada y del diligenciamiento al dorso de la misma en la cual consignará el lugar, día y hora de la ocupación y remitirá los documentos originales al Secretario del Tribunal. Al...

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