Ley Núm. 133 de 28 de Septiembre de 2007 de Enmiendas de la Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo

EventoLey
Fecha28 de Septiembre de 2007

Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo; Enmiendas

Ley Núm. 133 de 28 de septiembre de 2007

(P. de la C. 3223)

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6 y 25 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo”, a los fines de fomentar y desarrollar la cultura cooperativista en las experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y empleo de los clientes del sistema correccional; otorgar funciones a la Administración de Fomento Cooperativo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la promulgación de la Ley Núm. 47, supra, se creó la “Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo”. Dicha Corporación tiene la función de proveer experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y empleo para los clientes del sistema correccional, o sea, de la Administración de Corrección y de la Administración de Instituciones Juveniles, siguiendo los procedimientos establecidos en su Ley Orgánica. Para lograr tales propósitos está facultada para crear los sistemas y proyectos que mejoren la productividad y competitividad de sus diversos programas y la capacidad real para integrar a los egresados de sus programas y servicios, al sistema socieconómico del país, con el propósito de aminorar el problema de alto grado de desempleo que confrontan los convictos y los menores transgresores y los egresados de las instituciones juveniles.

Además, la Corporación tiene la encomienda de planificar y diversificar, en forma innovadora, las actividades de capacitación, desarrollo empresarial y empleo para esta clientela con el objetivo de desarrollar en todos sus participantes actitudes positivas hacia el trabajo, autoestima, superación, liderato y civismo. De esta forma, se presume, se proveerán los medios más eficaces para que los participantes de estos programas contribuyan con su esfuerzo o trabajo a los gastos de su sostenimiento y el de su familia, a la compensación de las víctimas del delito, facilitar el ahorro para el momento en que los confinados y menores transgresores que estén bajo custodia se reintegren a la libre comunidad y para contribuir a los gastos de los programas de la Corporación y a los del sistema correccional y de justicia juvenil.

De otra parte, la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada, crea la Administración de Fomento Cooperativo con el propósito de convertirlo en un instrumento eficaz en la promoción de las sociedades cooperativas necesarias para el continuo y progresivo desarrollo del Pueblo de Puerto Rico, mediante la más amplia participación ciudadana en la producción de riqueza social y la más justa distribución de ésta entre nuestra población. Por tal motivo se declara que los programas de esta agencia participan de una naturaleza de utilidad y necesidad pública.

A esos...

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