Ley Núm. 171 de 06 de Agosto de 2008 de Enmiendas de la Ley de Créditos Contributivos por Inversión en Infraestructura de Vivienda

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2008

Ley Núm. 171 de 6 de agosto de 2008

(P. del S. 2535)

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Ley Núm. 98 de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda”, para añadir las definiciones de Combinado y de Infraestructura de Vivienda de Impacto Regional o Municipal, enmendar las definiciones de Proyecto de Vivienda y Peticionario, añadir un crédito contributivo por inversión extraordinaria en infraestructura de vivienda de impacto regional o municipal, establecer el cómputo del crédito, la disponibilidad del mismo y los efectos de transferirlo, para establecer los requisitos de solicitud de créditos por inversión extraordinaria en infraestructura de vivienda de impacto regional y permitir la transferencia del crédito por un Combinado a sus miembros; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 98 de 2001, conocida como “Ley de Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda”, ha resultado en un exitoso programa de alianza entre el sector público y el sector privado que promueve la creación de viviendas y, a la vez, permite la construcción de infraestructuras extraordinarias indispensables para la vida en comunidad, tales como acueductos, estaciones eléctricas, carreteras y otros. La Ley provee para la concesión de un crédito contributivo por la inversión extraordinaria que hace un desarrollador a exigencia de una agencia gubernamental, para sufragar infraestructuras públicas que benefician su proyecto de vivienda o que benefician al público en general.

Regiones enteras de nuestro país están en peligro de rezago económico y social por la falta de infraestructura adecuada y la falta de asignación de fondos para su construcción a las agencias gubernamentales que deben ser responsables de proveerlas. Ciertas infraestructuras extraordinarias resultan imprescindibles para viabilizar el desarrollo de viviendas y comercio en vastas áreas o regiones del país, ya que efectivamente la falta de tal infraestructura ha detenido el progreso de sus habitantes, mermando su calidad de vida. En estos casos, ausente la infraestructura adecuada al crecimiento poblacional, un proyecto extraordinario de infraestructura puede resultar imprescindible a varios proyectos de vivienda. Por su complejidad y magnitud, estos tipos de desarrollo de infraestructura requieren una inversión multimillonaria de capital para su diseño, desarrollo y construcción. Por lo tanto, la construcción y financiamiento de una infraestructura extraordinaria de impacto regional, requiere de un mecanismo eficaz que permita consolidar los recursos económicos de diversos desarrolladores de vivienda y del sector público.

La Ley no contempla la unión de varios desarrolladores de vivienda en un Combinado o Consorcio para la construcción de un proyecto de infraestructura de impacto regional. Debido a que la Ley no consideró la unión de varios desarrolladores en un Combinado, sus beneficios no se extienden a Combinados de desarrolladores de vivienda para que éstos, conjuntamente y de común acuerdo, puedan financiar y construir infraestructura localizada fuera de sus respectivos proyectos de vivienda. La Ley existente no anticipó las diferentes etapas de desarrollo y construcción de varios proyectos de vivienda en una región, cada uno con diferentes tiempos de construcción y entrega de viviendas. Esto impide que sus beneficios puedan utilizarse efectivamente para viabilizar grandes proyectos de infraestructura de vivienda por varios desarrolladores de una región, aun cuando tales proyectos de infraestructura de vivienda de impacto regional hayan sido completados y puestos a la disposición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo que redunda en beneficios a corto y largo plazo para la región y el Pueblo de Puerto Rico.

Con el propósito de viabilizar el desarrollo de infraestructura de impacto regional por parte del sector privado, se establece un crédito contributivo disponible a Combinados de desarrolladores de vivienda, por la inversión extraordinaria en una infraestructura de impacto regional a ser transferida al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo inciso (f); se redesigna el anterior inciso (f) como (g) y se enmienda; se redesigna el anterior inciso (g) como (h); se redesigna el...

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