Ley Núm. 055 de 01 de Febrero de 2006. Ley para declarar como política pública que las instalaciones para cremar cadáveres serán ubicadas exclusivamente en áreas cuya zonificación sea Industria

EventoLey
Fecha 1 de Febrero de 2006

Ley Núm. 55 de 1 de febrero de 2006

(P. de la C. 165)

Para declarar como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que las instalaciones para cremar cadáveres o que utilicen cualquier método para la disposición térmica de los mismos serán ubicadas exclusivamente en áreas cuya zonificación sea Industrial y en áreas no zonificadas, según la reglamentación a ser elaborada o atemperada a tales fines por la Junta de Planificación o por los Municipios Autónomos que tengan aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial, según sea el caso; disponer la transición organizada de las facilidades existentes hacia el cumplimiento de esta Ley y establecer que las instalaciones existentes en áreas cuya zonificación sea distinta a las aquí mencionadas, deberán contar con el endoso del Municipio en donde ubique; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Históricamente, nuestra formación y tradiciones culturales dictaban que los cadáveres de nuestros seres queridos fueran enterrados en cementerios. La cremación de cadáveres, práctica común en otras culturas, no había sido muy popular en nuestro país por razones esencialmente religiosas y culturales. Sin embargo, en las últimas décadas, esta forma de disponer de cadáveres ha tomado un auge considerable. La escasez de espacios en los cementerios y costos más reducidos que en el tratamiento tradicional han sido factores importantes en este cambio.

La cremación de cadáveres, sin embargo, tiene unas consecuencias ambientales directas. Tanto los cadáveres, como la superficie donde se les coloca, emiten una cantidad considerable de compuestos químicos al aire una vez son cremados. Entre estos, se encuentran metales pesados, como mercurio; gases irritantes, como los óxidos de azufre; y compuestos orgánicos muy peligrosos, como las dioxinas y los furanos.

No existe, a nivel de las Leyes de Puerto Rico, ni en la legislación federal, una reglamentación específica que regule las emisiones de las chimeneas de los crematorios, u hornos para la reducción térmica de cadáveres. En lo que las agencias reguladoras desarrollan los parámetros para regular y controlar las emisiones de este tipo de instalación, le compete a la legislatura de Puerto Rico tomar las medidas necesarias para que bajo el...

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