Ley Núm. 305 de 15 de Septiembre de 2004. Cumplimiento para Reglamentar la Responsabilidad de los Manufactureros de Productos de Tabaco

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 305 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4845)

Para establecer la "Ley de Cumplimiento para Reglamentar la Responsabilidad de los Manufactureros de Productos de Tabaco con el Gobierno de Puerto Rico" a los efectos de crear una lista oficial de aquellos manufactureros que cumplan con la Ley Núm. 401 de 9 de septiembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la "Ley Para Reglamentar la Responsabilidad de los Manufactureros de Productos de Tabaco con el Gobierno de Puerto Rico" y además prohibir que se vendan productos de tabaco de manufactureros que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley y prohibir que se fijen sellos contributivos a los cigarrillos de aquellos manufactureros que no se han unido al Acuerdo Transaccional Principal o no han efectuado todos los pagos de plica requeridos por el Gobierno de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 401 de 9 de septiembre de 2000, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el 1998, el Gobierno de Puerto Rico, junto a otros 45 estados de los Estados Unidos, entraron en el acuerdo denominado Acuerdo Transaccional Principal (Master Settlement Agreement o MSA) con los principales manufactureros de cigarrillos (Manufactureros Participantes) resolviendo docenas de litigios con la industria tabacalera. Como parte del acuerdo con los Manufactureros Participantes, en el año 2000 el Gobierno de Puerto Rico aprobó legislación conforme al MSA llamada la "Ley Para Reglamentar la Responsabilidad de los Manufactureros de Productos de Tabaco con el Gobierno de Puerto Rico", Ley 401 del 9 de septiembre de 2000. Varias disposiciones de esta Ley fueron enmendadas y traducidas al inglés mediante la Ley Núm. 453 de 28 de diciembre de 2000 y la Ley Núm. 47 de 29 de junio de 2001. La Ley Núm. 401, según enmendada, requiere que los manufactureros de cigarrillos (1) se unan al MSA o (2) efectúen pagos de plica reembolsables a una cuenta calificada. La aprobación y aplicación de esta Ley por parte del Gobierno de Puerto Rico ayuda a proteger sus pagos bajo el MSA, y asegura que los fondos estarán disponibles si el Estado necesita demandar a Manufactureros No-Participantes en el futuro.

Esta "Ley de Cumplimiento para Reglamentar la Responsabilidad de los Manufactureros de Productos de Tabaco con el Gobierno de Puerto Rico" establecerá, entre otras cosas, una lista oficial de aquellos manufactureros que cumplan con el Artículo 3 de la Ley Núm. 401, según enmendada, y además prohibirá que se vendan productos de tabaco de manufactureros que no cumplan con lo dispuesto en la Ley Núm. 401 y prohibir que se fijen sellos contributivos a los cigarrillos de aquellos manufactureros que no se han unido al Acuerdo Transaccional Principal o no han efectuado todos los pagos de plica requeridos por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Artículo 3 de la Ley Núm. 401 de 9 de septiembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la "Ley Para Reglamentar la Responsabilidad de los Manufactureros de Productos de Tabaco con el Gobierno de Puerto Rico". Esta Ley protegería además los pagos que se realizan bajo el MSA al Gobierno de Puerto Rico, estimados en más de 2.2 billones de dólares por los próximos veinte (20) años, los cuáles están directamente amenazados por manufactureros que no están haciendo los pagos de plica requeridos por la Ley.

Durante los últimos tres (3) años 31 Estados de los Estados Unidos han aprobado legislación de cumplimiento como la aquí propuesta. Esta legislación colocaría a Puerto Rico a la vanguardia de estos esfuerzos.

Por otro lado, la establecida tendencia de merma en el número de cigarrillos vendidos en Puerto Rico y los Estados Unidos por los Manufactureros Participantes, ha causado una reducción sustancial de los pagos a los estados y otras jurisdicciones bajo el MSA. Esto es debido a una sección en el acuerdo que reduce los pagos a los estados y territorios cuando se produce una baja general en la venta de cigarrillos. Desde un (1) año antes de la firma del acuerdo, el volumen de la industria reportado en los Estados Unidos ha sufrido una merma de dieciséis (16) por ciento. Un estudio preparado en marzo de 2002 por el Concilio de Gobiernos Estatales (CSG) indica que los estados y jurisdicciones participantes del MSA van a experimentar una reducción de $14 billones en las proyecciones de ingresos en los próximos nueve (9) años. Además, participantes del acuerdo han recolectado $1.6 billones menos que lo proyectado originalmente. Parte de la reducción de ventas se debe al aumento de ventas de ciertos Manufactureros No-Participantes, que han creado una ventaja de precio artificial sobre los Manufactureros Participantes, al no efectuar los pagos a las cuentas de plica requeridos por la Ley.

Finalmente, existe un acuerdo general de que los Estados participantes del MSA se beneficiarían de tener herramientas adicionales para poner en vigor los requisitos de pagos a cuentas de plica. Por lo tanto, esta legislación proveería lo siguiente:

• requeriría a todos los manufactureros identificar todas sus familias de marcas de cigarrillos vendidos en Puerto Rico.

• Crear una lista oficial de todas las familias de marcas de cigarrillos para las cuales el MSA o pagos a cuentas de plica se están efectuando.

• Prohibir el que se estampen los sellos contributivos correspondientes a las cajas y cajetillas de cigarrillos que no aparecen en la lista oficial.

• Establecer las penalidades apropiadas por incumplimiento.

• Proveer al Secretario de Justicia y al Secretario de Hacienda con herramientas adicionales para asegurar que los pagos a cuenta de plica se efectúen.

La aprobación de esta legislación sustancialmente aumentaría el cumplimiento con Ley Núm. 401 de 9 de septiembre de 2000, según enmendada, lo que podría resultar en ingresos adicionales significativos y pagos a cuenta de plica para el Gobierno de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como "Ley de Cumplimiento para Reglamentar la Responsabilidad de los Manufactureros de Productos de Tabaco con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Artículo 2 Definiciones:

(a) Acuerdo Transaccional Principal tiene el mismo significado que lo dispuesto bajo la Ley Núm. 401 de 9 de septiembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para Reglamentar la Responsabilidad de los Manufactureros de Productos de Tabaco con el Gobierno de Puerto Rico".

(b) Cigarrillo tiene el mismo significado que dispone la Ley Núm. 401 de 9 de septiembre de 2000, según enmendada, mejor conocida como la "Ley para Reglamentar la Responsabilidad de los Manufactureros de Productos de Tabaco con el Gobierno de Puerto Rico."

(c) Distribuidor significa todo distribuidor, detallista o intermediario similar u otros intermediarios que venda cigarrillos a consumidores dentro de Puerto Rico, según dispone la Sección 9056 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1999, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de...

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