Defectuosa desde sus entrañas

Por Yaritza Santiago Caraballo

yaritza.santiago@gfrmedia.com

Planteamientos legales vacíos, errores en su redacción y falta de garras mayores para evitar chanchullos en los procesos son algunos de los aspectos que levantan serios cuestionamientos sobre la finalidad de esta ley que, según se ha dicho, se plantea como terreno fértil para el ventajismo político.

Uno de los problemas de esta ley es que es vaga en ciertos conceptos, pues no establece ciertos procedimientos para aplicarlos. Por ejemplo, en la definición de lo que es "comunicación electoral o con fines electorales", la ley no establece que hay ciertos grupos no políticos a quienes no les aplica radicar informes financieros para pautar un anuncio político en el que no hablará de aprobar o rechazar a un candidato.

Esto fue el caso de la Asociación de Víctimas de Impericia Médica (AVIM), a la que se le paralizó temporeramente la difusión de un anuncio debido a las quejas de un grupo de médicos porque supuestamente la asociación no cumplió con esta ley de financiamiento. Pero el anuncio no expresaba explícitamente el rechazo o aprobación de un candidato, sino que reclamaba al gobernador Luis Fortuño revocar un nuevo reglamento del Departamento de Salud que extiende a hospitales privados las protecciones contra demandas por impericia.

"Hay grupos que no tienen que radicar informes para pautar anuncios. No tienen que registrarse porque no están abogando por la elección o derrota de un candidato", dijo el licenciado y expresidente del Partido Popular Democrático Héctor Luis Acevedo.

En cambio, en Estados Unidos la ley sí establece un tiempo límite para que tengan que registrarse y radicar informes estos grupos o personas que interesen difundir un anuncio que no esté relacionado con apoyar o rechazar un partido o candidato. El término es de 30 a 60 días antes de una elección o evento electoral.

Otra incongruencia que tiene el estatuto, a juicio del licenciado Gerardo de Jesús, es la intervención del Estado en los proceso de gobernanza de una corporación. Y es que la ley obliga a las organizaciones, uniones y corporaciones consultar con sus miembros las gestiones de pautar en los medios un anuncio político.

Así lo disponen los artículos 6.009 y 6.010...

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