Ley Núm. 296 de 01 de Septiembre de 2000. Diagnóstico de la capacidad física y mental de los estudiantes del sistema de educación pública

EventoLey
Fecha 1 de Septiembre de 2000

LEY NUM. 296 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para autorizar a los Secretarios de Educación y de Salud a establecer un plan coordinado para el diagnóstico de la capacidad física y mental de los estudiantes del sistema de educación pública en Puerto Rico al inicio de cada año escolar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestros niños y adolescentes representan una riqueza incalculable, pues son la promesa del futuro.

El Estado aspira a que en el futuro nuestro pueblo sea más sano, equilibrado y feliz.

Para lograrlo, es necesario tomar las medidas de precaución necesarias y proveer a nuestros niños y adolescentes la atención, el cuidado, la protección y las oportunidades de vida que permitan desarrollar al máximo su potencial.

Es dentro de este marco de preocupación que nuestro Gobierno entiende que es necesario prestarle mayor atención a los niños y adolescentes que reflejan problemas de índole emocional o físico.

Por disposiciones de las leyes vigentes, el Departamento de Educación requiere que se evalúe la salud de sus estudiantes al comienzo de cada año escolar. Los maestros anotan en la tarjeta de salud ciertos datos relacionados a la salud del estudiante: peso, estatura, si tiene alguna condición de salud, si oye bien y otros. Estos datos son recopilados y tabulados para tener una visión de los estudiantes del distrito escolar y planificar las estrategias para trabajar con aquellos estudiantes enfermos, bajo nivel de pobreza (Capítulo I), que puedan ser atendidos a través de la tarjeta de salud del Departamento de Educación. Las enfermeras hacen el cernimiento a los estudiantes para corroborar cualquier condición de salud. Se les cita a los padres para asistir con sus hijos. En ningún momento el personal docente realiza exámenes diagnósticos. Estos son realizados por médicos certificados. El Departamento de Educación requiere el certificado de inmunización a todo estudiante que va a ser matriculado, conforme con la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada.

Actualmente en Puerto Rico, según estadísticas suministradas por el Departamento de Educación, alrededor de cuatro mil ciento noventa y cuatro (4,194) estudiantes son desertores escolares.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario implantar un programa efectivo para identificar problemas de salud, tanto físicos como emocionales, incluyendo evaluaciones psicológicas, con el fin de determinar si les beneficia

o es necesario que participen en un programa de servicios de salud mental, tratamiento médico o de asistencia de equipo asistivo que propicie a maximización del potencial individual y que evite la deserción escolar.

La carencia de Sistemas de Servicios de Evaluación a precios razonables para que los padres o custodios de los niños paguen por su evaluación, un presupuesto reducido del Departamento de Educación para dicha actividad, y una estructura sobre servicios y facilidades de salud que hace...

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