Ley Núm. 325 de 02 de Septiembre de 2000. Ley de Donaciones y Transplante de Puerto Rico

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2000

Ley de Donaciones y Transplante de Puerto Rico de 2000

LEY NUM. 325

DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Para crear la "Ley de Donaciones y Transplante de Puerto Rico" a los fines de autorizar y reglamentar la donación y disposición de órganos y tejidos provenientes de cadáveres y de personas vivas a utilizarse para trasplante clínico; fomentar los trasplantes de órganos y tejidos; crear una Junta Coordinadora de Trasplante de Órganos y Tejidos adscrita al Departamento de Salud; crear la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Para Fines Educativos; establecer las penalidades por violaciones a esta ley; y para disponer los fondos necesarios para la implementación y funcionamiento de la misma y para derogar la Ley Núm. 11 del 15 de abril de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Donaciones Anatómicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El trasplante de órganos se ha desarrollado de forma tal que actualmente puede considerarse como la terapia clínica de elección para la insuficiencia terminal de un órgano.

Esta es una de las ramas de la tecnología médica de más rápido crecimiento.

Los trasplantes pueden ser de tejidos como piel, huesos y córneas, o de órganos sólidos vascularizados como lo son los riñones, hígado, páncreas, intestino, pulmones y corazón.

Actualmente se han realizado más de medio millón de trasplantes alrededor del mundo, de los cuales unos 50,000 se han llevado a cabo en América Latina.

La debilidad metabólica, fisiológica e inmunológica que caracteriza las etapas terminales de disfunción de un órgano imponen importantes requisitos en la evaluación y el manejo de estos pacientes.

Por tanto, la mayor parte de los países con programas exitosos cuenta con requisitos específicos detallados y especiales para poder manejar con éxito a estos pacientes y sus condiciones.

El trasplante es una operación sumamente compleja.

La introducción de un tejido u órgano ajeno dentro de una persona, puede suscitar una reacción de rechazo cuya prevención requiere de la administración de potentes medicamentos, llamados inmunosupresores, cuya función es amortiguar las defensas del cuerpo para permitirle convivencia al órgano o tejido trasplantado.

En Estados Unidos y en algunas regiones de Europa y el Oriente, los programas de trasplante se han unido para formar redes de obtención y distribución de órganos para su mejor utilización, al igual que para investigación y educación.

Dichas redes de distribución nacional, como la United Network for Organ Sharing (U.N.O.S.) de los Estados Unidos; la de Portugal; Italia; Rusia; Canada; Organización Nacional de Trasplante en España; y las supranacionales Eurotransplant en Europa, Skandiatransplant que rige en los países escandinavos, han incidido además en la formulación de guías y leyes para la mejor utilización de órganos y para incorporar altos estándares éticos.

El uso de donantes vivos y cadavéricas le impone a las autoridades dedicadas a esta actividad la consideración de características éticas, legales, religiosas y filosóficas al momento de intervención con un potencial donante.

El trasplante como medio para expandir o prolongar vida inicialmente suscitó grandes cuestionamientos filosóficos legales y religiosos, pero el tiempo ha demostrado que esta práctica es una actividad altruísta que resulta en beneficio de la humanidad. Por ello, el trasplante como práctica ha recibido el permiso pasivo o el endoso activo de la mayor parte de las religiones y de los gobiernos del mundo. La intención ha sido fomentar y facilitar la práctica de trasplante de órganos y tejidos. Si bien es cierto que

ésta es una actividad que requiere de la aportación y compromiso, tanto sector público como del privado, el costo de los trasplantes versus otras modalidades de tratamiento para la enfermedades terminales está lo suficientemente establecido como para hacerlo atractivo a la mayor parte de los países del mundo.

Por su parte Puerto Rico, consciente de lo anteriormente señalado, aprobó la Ley de Donaciones Anatómicas; Ley Núm. 11 del 15 de abril del 1974, según enmendada.

Esta ley creó la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos dentro del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico con el fin de obtener cadáveres para el uso de las escuelas de medicina y odontología, para contribuir al adelanto de la medicina y la cirugía en Puerto Rico y para reglamentar la donación de cadáveres o partes de estos órganos vivos a donatarios en particular.

Dicha ley tomó como base la Ley Núm. 33 del 28 de abril del 1927 y la Ley Núm. 34 del 30 de marzo del 1950, según enmendadas, las cuales se relacionaban principalmente con donaciones para estudios anatómicos.

El elemento unificador era el concepto de "donación", considerando que así se unían la donación para trasplante y la donación de cadáveres para estudios anatómicos en las escuelas de medicina, visión lógica en esa época.

Posterior a su aprobación la Ley 11 del 15 de abril de 1974, supra, fue enmendada en un intento del gobierno de modificarla y colocarla tenor con las necesidades cambiantes de la disciplina de trasplante y su aplicación a Puerto Rico.

No obstante, aún cuando Ley Núm. 11 del 15 de abril de 1974 entró en vigor hace casi 25 años, todavía hoy en Puerto Rico la demanda de órganos y tejidos de cadáveres sobrepasa la disponibilidad de los mismos.

En la actualidad la necesidad de modificar esta Ley obedece a varios factores importantes.

En primer lugar, aunque en términos teóricos el concepto de donación es común a la donación de cadáveres para disección anatómica en las escuelas de medicina y a la donación de órganos y tejidos para trasplante, en la práctica no es así.

La necesidad de eficiencia y acción instantánea, los cambios constantes causados por los adelantos científicos y sociales, la necesidad de flexibilidad, la necesidad de campañas educativas enfocadas y específicas y los requisitos de tiempo, almacenaje, evaluación y preparación de los órganos a trasplantarse son tan diferentes que requieren dos estructuras paralelas.

Además resulta imperioso derogar la Ley Núm. 11 supra y crear una nueva Ley de Donaciones y Trasplante de Puerto Rico por:

  1. Crear una Ley de Donaciones y Trasplante que esté en armonía con la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico.

  2. Colocar en manos del Departamento de Salud la facultad de reglamentar la donación y trasplante de órganos y tejidos, lo cual le permite cumplir su misión de conservar la salud y proteger la vida y seguridad de las personas.

  3. Proteger al paciente de trasplante en las tres etapas del proceso:

    antes, durante y después del trasplante.

  4. Ofrecer y velar porque se preste a los habitantes de esta Isla servicios de salud de la más alta calidad y sin barreras de clase alguna que impidan el acceso a dichos servicios.

  5. Reconocer y apoyar el esfuerzo de instituciones humanitarias, sin fines de lucro y otras que se dedican, colaboran o promueven la donación de órganos y tejidos.

    La segunda razón, es que Puerto Rico se rije en el trasplante de órganos por las leyes federales sobre trasplante como la National Organ Transplante Act, el Omnibus Budget Reconciliation Act y la Organ Procurement Organization Act, éstas no se armonizan apropiadamente con la ley de Puerto Rico.

    El permitir a personas vivas donar le impone, tanto al médico como a las agencias reguladoras, la obligación de usar un sistema estricto de selección, evaluación

    y seguimiento, de manera que se proteja la vida y la salud del donante voluntario.

    De otra manera, el recipiente con su necesidad, el donante potencial con su deseo de donar y el médico con el celo de proveerle a su paciente un manejo óptimo, pueden todos conspirar inconscientemente para añadir un riesgo impermisible e innecesario al donante.

    La protección al donante vivo debe ser legislada.

    Igualmente, la donación cadavérica presenta preocupaciones y cuidados diferentes a los de los vivos, el mayor entre estos siendo la asegurabilidad de que la muerte ha ocurrido.

    Además, es importante aclarar y definir a quién pertenece el...

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