Ley Núm. 255 de 30 de Noviembre de 2006 de Enmienda Art. 8 de la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos

EventoLey
Fecha30 de Noviembre de 2006

Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, Ley de; enmienda Art. 8

Ley Núm. 255 de 30 de noviembre de 2006

(P. de la C. 2262)

Para enmendar el inciso (A) del Artículo 8 de la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, a los fines de modificar la composición de los miembros del Comité Consultivo para brindar mayor balance con respecto a los intereses de las personas con impedimentos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Constantemente sale reseñado en los medios de prensa la pobre labor que realiza el Departamento de Educación con respecto a la población de personas con impedimentos que atiende. Ante ese cuadro, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se ha dado a la tarea de promover legislación que propenda al mejoramiento de la calidad de vida de dichas personas.

A tales fines, en 1996 se promulgó la Ley Núm. 51, id., que crea la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”. La misma establece que el Gobierno de Puerto Rico se reafirma en su compromiso de promover el derecho constitucional de toda persona a una educación gratuita que propenda al “pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”. Para el logro de este propósito se trabajará conjuntamente con la familia, ya que el desarrollo integral de la persona con impedimentos debe estar enmarcado en su contexto familiar. A fin de poder lograr su propósito se creó un Comité Consultivo de veintiún miembros con la función de estudiar los problemas de las personas con impedimentos y hacer recomendaciones al Secretario y a las agencias ejecutivas correspondientes sobre las medidas necesarias para prevenir y corregir tales problemas.

Además, tiene la encomienda de estudiar y evaluar toda la legislación y reglamentación vigente que afecte al buen desarrollo de la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” para recomendar la legislación y reglamentación que estime necesaria a tales fines y promover el establecimiento de programas de educación y orientación para beneficio de las personas con impedimentos, entre otras cosas.

Sin embargo, es la queja de los miembros del Comité que la mayoría de sus componentes son parte del...

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