Emergencias energ?cas

RAFAEL A. CABALLERO TORRES

PLANIFICADOR AMBIENTAL Y PROFESOR UNIVERSITARIO

La Ley 76 del 2000, fundamento de la Orden Ejecutiva OE-2010-034, define "emergencia" como cualquier desastre natural, cat?rofe, grave perturbaci?el orden p?co, ataque enemigo o terrorista, que amerite que se utilicen recursos extraordinarios para remediar, evitar o disminuir los da?causados o que puedan causarse, o grave deterioro en la infraestructura f?ca o, donde se arriesgue la vida, salud humana, ambiente o seguridad. Esta ley establece que las declaraciones de emergencia se har?por hasta 6 meses. Si fuere necesario el gobernador solicitar?a la Asamblea Legislativa extensiones anuales. Sin embargo, la OE-2010-034 no indica el periodo de vigencia de la emergencia declarada. En la pr?ica, tenemos un proceso "fast track" para no estar sujetos a procedimientos est?ar del Gobierno y justificar la necesidad del gasoducto.

Estas definiciones demuestran que la "emergencia" creada por la OE-2010-034 es irreal. Si unimos la palabra "emergencia" con "energ?, tenemos una "emergencia energ?ca". Hay ejemplos recientes de verdaderas emergencias energ?cas: en Venezuela, el embalse del Gur?fectado (genera el 70% de la energ?; provoca la sequ?m?larga en d?das.

En Paraguay, la sequ?afecta embalses; emergencia proyectada hasta abril 2010; cortes de servicio que causaron caos en el transporte en varias ciudades; la hidroel?rica Itaip?ple el 90% de necesidades. En Ecuador, se produce una declaraci?e emergencia por 60 d?; sucede la peor sequ?en las ?mas cuatro d?das que afecta la central Paute; generaci?el 35% de la energ?

Meses atr? el gobernador firm? OE-2010-034 y declar?a emergencia energ?ca, pero nuestro sistema el?rico funciona con "normalidad". La OE-2010-034 indica que los precios del petr? han aumentado recientemente, y que urge reducir la dependencia del petr? y sus impactos ambientales. Nada de esto es...

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