Enmendarán la orden sobre exclusiones

Tras admitir que firmó un documento con "lenguaje que puede prestarse a confusión", el secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Rafael Machargo, dijo que enmendará la orden administrativa que actualizó la lista de exclusiones categóricas o actividades que no requieren escrutinio ambiental.Por definición de ley, las exclusiones categóricas son acciones predecibles o rutinarias que, en el curso normal de su ejecución, no tendrán un impacto ambiental significativo. En teoría, su propósito es que puedan otorgarse determinaciones de cumplimiento ambiental automáticamente, de modo que se agilice el proceso de planificación.Hasta el pasado 2 de noviembre -día antes de las elecciones generales y cuando Machargo firmó la Orden Administrativa Número 2020-17-, más de 100 actividades estaban listadas como exclusiones categóricas, e iban desde dispensarios médicos y funerarias sin sala de embalsamar hasta construcción de verjas en concreto y mejoras a instalaciones de pozos.Con la nueva orden, de la que El Nuevo Día obtuvo copia, el DRNA "amplía el rango de acciones que pueden ser consideradas" como exclusiones categóricas. La justificación para ello, según el documento, es que "la mención de cada una de estas acciones de manera taxativa resulta extremadamente difícil, creando entonces una limitación de posibles acciones rutinarias que no aparecen listadas y requiere entonces la presentación de un documento ambiental".En entrevista con este diario, Machargo reconoció que la orden que enmendará contiene "unas categorías un poco más generales", en vez de una lista precisa de actividades, "para ahorrarles tiempo a los proponentes", entre estos, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe).Negó, sin embargo, que la flexibilización tenga el efecto de impactar adversamente el ambiente, como denunciaron conservacionistas y abogados, entre otras voces; y recalcó que fue una decisión "bien pensada". Dijo, incluso, que las exclusiones categóricas no se revisaban hace nueve años, cuando debe hacerse cada dos.Aun así, según Machargo, se aclarará, por ejemplo, que la tala de árboles no es una exclusión categórica, salvo si son labores realizadas por mantenimiento y ornato. "Si es un corte de árboles incidental a una construcción, hay que evaluar el impacto (ambiental)"...

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