Ley Núm. 173 de 06 de Agosto de 2008 de Enmienda Art.2 de la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2008

Ley Núm. 173 de 6 de agosto de 2008

(P. del S. 933)

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a fin de ampliar la definición del término “entidad privada”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la Ley Núm. 20 de 2001, según enmendada, fue creada la Oficina de la Procuradora de la Mujer como una entidad jurídica, independiente y separada, de cualquier otra agencia o entidad pública del Gobierno de Puerto Rico. La aprobación de dicha Ley tuvo como uno de sus propósitos principales, el asignarle a esta Agencia funciones fiscalizadoras, mediante los cuales vele por la eliminación de todo tipo de discrimen contra las mujeres, así como para garantizar los derechos humanos de éstas y promover la equidad por género.

En la búsqueda de que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres cumpliera con dichas funciones, la propia Ley facultó a la Procuradora a establecer los sistemas necesarios para el acceso, recibo y encauzamiento de las reclamaciones y quejas que instaren las mujeres cuando alegan cualquier acción u omisión por parte de las agencias gubernamentales y entidades privadas, que lesiona los derechos que les reconoce la Constitución de Puerto Rico, las leyes y los reglamentos en vigor. De esta forma, la Asamblea Legislativa reconoció la difícil situación que enfrentan las mujeres puertorriqueñas y proveyó una herramienta para trabajar con el asunto.

Sin embargo, al observar la definición del término “entidad privada”, provista por el estatuto, se puede colegir que la misma da la impresión de excluir de la jurisdicción de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres a las asociaciones, organizaciones, institutos o personas naturales o jurídicas en las que laboran mujeres, así como las instituciones de enseñanza del país. Esta Ley pretende clarificar la definición del término “entidad privada” para de esta forma garantizar que tanto a las mujeres trabajadoras como las que cursan estudios en las instituciones educativas del país tengan en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, un ente jurídico que haga valer sus derechos.

Dicha ampliación de la definición del término es una sumamente importante, ya que como es sabido, esta Asamblea Legislativa ha aprobado legislación en los ámbitos del empleo y la educación...

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