Ley Núm. 38 de 10. Enero de 1999 de Enmienda Ley de la Autoridad de Edificios Públicos

EventoLey
Fecha10 de Enero de 1999

LEY 38 DEL 10 DE ENERO DE 1999

Para adicionar un Artículo 4 a la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de otorgarle al Contralor de Puerto Rico la facultad de adquirir, poseer, usar y disponer de bienes inmuebles para ubicar sus oficinas; y para prohibir la aplicación de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, conocida como "Ley de la Autoridad de Edificios Públicos" al ejercitarse la facultad conferida.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Oficina del Contralor fue creada por medio de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada. En virtud de la misma se establecen las facultades que le han sido conferidas al Contralor, incluyendo las establecidas en el Artículo III, Sección 22, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Entre otras facultades, el Contralor fiscalizará todos los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, para determinar si se han hecho de acuerdo con la ley. Rendirá informes anuales y todos aquellos informes especiales que le sean requeridos por la Asamblea Legislativa o el Gobernador; El Contralor también tiene facultad para contratar servicios técnicos y profesionales ya sean provenientes de los departamentos, agencias, instrumentalidades del Gobierno o privados. Sin embargo, no existen disposición en la Ley Núm. 9, que conceda al Contralor el poder de adquirir, poseer usar y disponer de bienes inmuebles para ubicar sus oficinas.

La Oficina del Contralor nunca ha contado con un edificio de su propiedad para ser utilizado como sede oficial. Durante los últimos cuarenta y seis años la Oficina del Contralor ha utilizado distintas instalaciones en calidad de arrendamiento. De todas éstas ha tenido que mudarse de tiempo en tiempo para satisfacer sus necesidades de espacio. Ello, debido al crecimiento necesario que experimenta la Oficina del Contralor para poder atender adecuadamente sus obligaciones constitucionales de fiscalización.

Actualmente, la Oficina del Contralor tiene espacio arrendado en tres edificios distintos y el espacio es totalmente inadecuado. Estas condiciones afectan adversamente su eficacia, por ello es necesario que la Oficina del Contralor ubique sus instalaciones en un solo edificio que cumpla con los requisitos de espacio, seguridad y servicios...

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