Ley Núm. 189 de 18. Agosto de 2003 de Enmienda Ley Autoridad de Energía Eléctrica

EventoLey
Fecha18 de Agosto de 2003

Ley Núm. 189 de 18 de agosto de 2003

Para añadir un nuevo inciso (t) a la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, para facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico a crear, adquirir, tener y disponer de, en Puerto Rico o fuera, compañías, sociedades o corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, conforme a los propósitos establecidos en esta ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, creó la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico con el propósito de conservar, desarrollar y aprovechar las fuentes fluviales y de energía de Puerto Rico, para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico en la forma económica más amplia e impulsar el bienestar general y aumentar el comercio y prosperidad nuestro pueblo. A esos fines, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico necesita que, expresamente, se le reconozca en su ley habilitadora la facultad para establecer, desarrollar o adquirir estructuras administrativas ágiles y flexibles, como corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, en Puerto Rico o fuera, que la preparen para competir en esta industria.

La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en un futuro cercano, formará parte del mercado competitivo que se vislumbra en la industria de la producción de energía eléctrica. Evidencia de esto son los debates en el Congreso de los Estados Unidos sobre la desreglamentación de la industria de energía eléctrica. Por tal razón, es imperante que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico expanda sus horizontes, adentrándose en mercados diversos relacionados con el desarrollo de nueva tecnología, financiamiento, establecimiento de proyectos asociados con la infraestructura, tanto en Puerto Rico como en el extranjero.

Mediante la aprobación de esta Ley, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico podrá aportar su experiencia y conocimiento especializado, de manera, que se coloque a un mismo nivel con empresas multinacionales que iniciaron la transformación del mercado de la industria de la energía eléctrica. Así, la Autoridad tendrá la alternativa de ofrecer mejores servicios que redundarían en beneficios para el Pueblo de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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