Ley Núm. 230 de 29. Agosto de 2000 de Enmienda Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado

EventoLey
Fecha29 de Agosto de 2000

LEY NUM. 230

DEL 29 DE AGOSTO DE 2000

Para añadir unos nuevos incisos (7), (8) y (9); renumerar los actuales incisos (7), (8), (9) y (10) como (10), (11), (12) y (13), respectivamente; añadir un nuevo inciso (14);

renumerar los actuales incisos (11), (12) y (13) como (15), (16) y (17), respectivamente, del Artículo 2; añadir los incisos (2), (3), (4), y (5) al Artículo 5; enmendar el inciso (7) del Artículo 6; enmendar los incisos (1) y (2), añadir un nuevo inciso (3) y renumerar los actuales incisos (3),(4) y (5) como (4), (5) y (6), respectivamente, del Artículo 12; y enmendar el sub-inciso (c) y añadir el sub-inciso (g) al inciso (1) del Artículo 16 de la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico"; facultar a la Autoridad de Desperdicios Sólidos a evaluar y certificar proyectos de instalaciones de procesamiento o reciclaje de aceite usado; regular la disposición de filtros desechados que contengan aceite usado; fomentar el reciclaje de éstos e incentivar su rehuso; y modificar el método de pagos por el acarreo y

manejo de aceite usado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De otra parte, la Ley Núm. 70

de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", establece que la ADS será la agencia encargada de coordinar y

velar por el reciclaje de los residuos sólidos en Puerto Rico. Debido a

su conocimiento especializado en la materia, resulta adecuado facultar a dicha agencia para

evaluar y certificar proyectos de instalaciones de procesamiento o reciclaje, y de disposición final de aceite usado. Dicha facultad ya ha sido otorgada a la ADS en cuanto a actividades de procesamiento, reciclaje y exportación de neumáticos

bajo el Artículo 13 B de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996.

Los filtros de aceite de vehículos de motor son una fuente escondida de aceite usado. Un filtro no drenado puede contener desde media pinta a un cuarto de aceite usado. Se estima que solo entre el diez (10) al quince (15) por ciento de los filtros generados por las personas que le cambian ellos mismos el filtro a sus vehículos son reciclados. Leyes federales y estatales de los Estados Unidos y otros países requieren que se remueva el aceite de los filtros previo a su disposición. Resulta necesario establecer normas mínimas para el manejo adecuado de estos filtros previo a su disposición o reciclaje.

Para asegurar la implantación de la Ley, los pagos por el acarreo y disposición de aceite usado podrán ser recibidos por el generador, el encargado del centro de recolección o por el procesador de aceite usado.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añaden los incisos (7), (8) y (9); y se renumeran los actuales incisos (7), (8), (9) y (10) como (10), (11), (12) y (13), respectivamente, se añade el inciso (14); y se renumeran los actuales incisos (11), (12) y (13) como incisos (15), (16) y (17), respectivamente, del Artículo 2 de la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 2. – Definiciones

Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa.

1.

...

7.

Fondo – significa el Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado, creado de conformidad con las disposiciones del Artículo 12 de esta Ley.

8.

Generador de Aceite Usado - significa cualquier persona certificada por la Junta, que, como resultado de sus actos o procesos, ocasione la generación de aceite usado o que mediante sus actos ocasione que el aceite usado se considere como materia reglamentada. Esta definición incluye, pero no se limita a, centros de recolección o cualquier otra estación de servicio, taller de mecánica, establecimiento de servicio automotriz o establecimiento de venta de vehículos que cambien aceite lubricante; cualquier persona que cambie aceite lubricante a flotas de vehículos o cualquier persona que realice cambios de aceite lubricante.

9.

Instalación de disposición final de aceite usado (Destinatario Final) - Lugar

debidamente autorizado por la Junta para la reutilización de aceite usado como fuente de energía...

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