Ley Núm. 176 de 01. Agosto de 2003 de Enmienda Ley Orgánica Departamento de Educación

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2003

Para adicionar un inciso (y) al Art. 6.04 de la Ley Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación

Ley Núm. 176 de 1 de agosto de 2003

Para adicionar un inciso (y) al Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", a fin de facultar al Secretario a concertar acuerdos, contratos y convenios con los municipios, otras agencias gubernamentales, empresas privadas y las comunidades que garanticen el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho a la educación emana de la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En dicha disposición constitucional se consagró el derecho que tienen todas las personas a ser educados, en los casos de escuela primaria y secundaria de manera gratuita, para que dicha instrucción desarrolle la personalidad e intelecto de los puertorriqueños, así como fortalecer el respeto por las libertades humanas de los demás ciudadanos del país. Cabe indicar que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entendió que era indispensable establecer la asistencia obligatoria a las aulas de enseñanza para el bienestar individual y común de Puerto Rico.

La Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", expuso cuatro elementos que fundamentaron la Reforma Integral del Sistema de Educación Pública: 1) el estudiante es centro de la gestión educativa y los demás componentes de la escuela son facilitadores; 2) la educación es un proceso continuo que tiene su origen antes de que el niño alcance la edad escolar y se desarrolla durante toda la vida; 3) educar significa desarrollar destrezas para llegar al conocimiento por uno mismo y concienciar al estudiante del poder que la educación puede ejercer sobre su vida; y 4) se debe enfatizar en la responsabilidad individual de la educación, estableciéndose la autonomía de los componentes del sistema de educación en Puerto Rico.

La educación es esencial en la vida de los pueblos, pues capacita a los estudiantes a:

desenvolverse en el tiempo

histórico y el espacio geográfico en que viven; crear conciencia de las leyes y los principios que rigen la naturaleza, captándose la armonía que debe...

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