Ley Núm. 97 de 09. Agosto de 2001 de Enmienda Ley Tribunal Examinador de Médicos
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Ley Núm. 97 de 09. Agosto de 2001 de Enmienda Ley Tribunal Examinador de Médicos
(P. de la C. 391)
(Conferencia)LEY 979 DE AGOSTO DE 2001Para enmendar el Artículo 10 y el Artículo 12 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, a fin de disponer que los candidatos a examen de reválida que ofrece el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico o el United States Licensing Examination (USMLE), tengan siete (7) años para...Ver el contenido completo de este documento
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