Ley Núm. 093 de 26 de Agosto de 2005 de Enmiendas de la Ley de la Bandera; Escudo; Gran Sello e Himno

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2005

Ley Núm. 93 de 26 de agosto de 2005

(P. de la C. 340)

Para añadir las Secciones 5 y 6 a la Ley Núm. 1 del 24 de julio de 1952, según enmendada, para disponer el uso conjunto de las banderas de los Estados Unidos de América y Puerto Rico por las tres (3) ramas de gobierno, agencia pública, estatal, municipal y en toda facilidad propiedad del Estado Libre Asociado, sus municipios y las corporaciones públicas así como disponer los requisitos mínimos que deberá contener el Reglamento del Departamento de Estado sobre el uso de las banderas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las banderas de los pueblos son objetos que por su profundo significado simbólico ameritan un grado especial de reconocimiento y respeto. Al transcurrir la historia, la bandera de un estado político se convierte no sólo en insignia de su gobierno sino en una extensión del mismo pueblo que lo ha construido.

El 25 de julio de 1898, la bandera de los Estados Unidos de América llegó a Puerto Rico como señal de una nueva era en nuestra historia. Las crónicas de la época describen una recepción calurosa a los estadounidenses y el despliegue de su bandera por el pueblo que los acogió. A partir de 1917, como ciudadanos de los Estados Unidos, la bandera americana nos adoptó. Por los últimos cincuenta años se ha entendido que es oficialmente, de manera conjunta e inseparable, con tanta legitimidad como la bandera puertorriqueña, la enseña oficial de Puerto Rico como ente político. Mediante la Ley Núm. 1 del 24 de julio de 1952, se corrigió una injusticia histórica reconociendo el rango de oficialidad a la bandera puertorriqueña, pero ello sin afectar la oficialidad de la bandera de los Estados Unidos de América.

En esos cincuenta y tres (53) años el sistema de gobierno vigente ha existido bajo una Constitución en la que el pueblo de Puerto Rico ha consignado que considera un valor fundamental en su vida la ciudadanía de los Estados Unidos y la convivencia de las dos grandes culturas de las Américas; así como que todo funcionario público, al asumir su puesto, hará juramento de fidelidad a la Constitución y las leyes de los Estados Unidos. Específicamente, en la implantación de ese mandato constitucional, el Artículo 186 de nuestro Código Político dispone que todo funcionario público en Puerto Rico presta un juramento solemne a los efectos de que:

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