Ley Núm. 133 de 29 de Julio de 2008 de Enmiendas de Departamento de Agricultura

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2008

Ley Núm. 133 de 29 de julio de 2008

(P. del S. 2081)

Para enmendar los Artículos 3, 4 y 20 de la Ley Núm. 60 de 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Agricultura”, a fin de reconocer como un asunto de seguridad alimentaria el fomento, el desarrollo, el impulso y la subsistencia de la agricultura del país, en todas sus acepciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad puertorriqueña, desde hace muchos años, se ha basado en un modelo de desarrollo socioeconómico capitalista. Vivimos confiados en la continuidad de un sinnúmero de elementos que conforman lo que para cada uno de nosotros representa nuestro diario vivir. Cada día confiamos en la continuidad de la producción de energía eléctrica y agua potable; de los servicios de Internet, telefonía y satélites; y sobre todo, de la producción y distribución masiva de los alimentos tan necesarios para nuestra subsistencia.

El fácil acceso a las cosas de las cuales dependemos y el exceso de confianza en cuanto a la continuidad de su existencia no deben ser pasadas por alto en los tiempos en que vivimos. Elementos tales como el terrorismo, los desastres naturales y los conflictos bélicos se nos escapan por un momento, al pensar en que damos por sentado que los abastos de ciertos productos de primera necesidad son suficientes. Pero si a ello le sumamos la tendencia mundial en cuanto a la preocupación y gran divulgación del calentamiento global y sus efectos, tenemos entonces ante nosotros una ecuación que, sin lugar a dudas, pone de manifiesto la vulnerabilidad de la sobrevivencia de la humanidad.

Sobre este particular, y en lo que al desarrollo agrícola respecta, Puerto Rico no cuenta con la producción necesaria para lidiar con el consumo local de toda nuestra población que en el último censo realizado en la Isla totalizó cerca de unos cuatro millones de habitantes. Dependemos de la agricultura de otros Estados de Estados Unidos y otros países para obtener productos tales como los cereales, azúcar, farináceos, hortalizas, legumbres, huevos, leche y sus derivados, café, carnes, frutas, especias, pescados, mariscos, grasas y aceites, son algunos componentes de ese grupo de alimentos que sirve de sustento para todas las familias puertorriqueñas.

La Ley Núm. 60 de 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR