Ley Núm. 381 de 17 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley de Incentivos Contributivos

EventoLey
Fecha17 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 381 de 17 de septiembre de 2004

(P. de la C. 3848)

Para enmendar las Secciones 2 (d)(8) y 2 (e) (22) de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", a los fines de aclarar

el beneficio concedido por dicha Ley se extiende a la transmisión, de programas de televisión locales."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Resolución del Senado 2135 se ordenó a la Comisión de Gobierno y Seguridad Pública a realizar un abarcador estudio sobre la industria local de telecomunicaciones.

La investigación debía concentrarse en los medios de comunicación a través de emisoras de televisión, la reglamentación aplicable a esta industria y las iniciativas que se pueden implantar para promover el crecimiento de la industria local.

Como parte de este estudio, se examinaron las condiciones actuales de esta industria, situaciones o eventos que han impactado adversamente la misma, así como alternativas o iniciativas que fortalezcan el crecimiento de esta industria.

Esta Ley forma parte de una serie de incentivos contributivos que surgen como resultado de la investigación realizada.

Durante la investigación quedó evidenciado que la importancia de la producción local no se limita a la creación de empleos sino también a la difusión de información y entretenimiento fiel a nuestras necesidades y gustos como pueblo.

Es el foro donde acudimos para expresar nuestro sentir como pueblo.

Sin embargo, la presencia de programas locales en nuestra televisión se ha visto afectada con el pasar de los años.

Esto como resultado de la influencia de nuevos conceptos como la globalización, la tecnología, y la importación de producciones extranjeras, fenómenos que afectan específicamente a la empresa privada y su manera de hacer negocios.

La Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", otorga exención de la contribución sobre el ingreso de ciertos negocios que llevan a cabo actividades comerciales descritas en la ley.

Entre los diferentes negocios elegibles enumerados en dicha ley se encuentran la filmación, producción procesamiento, doblaje y edición de películas de corto y largo metraje.

Para motivar a los productores y estaciones de televisión locales a continuar en su trayectoria de excelencia resulta necesario aclarar que dichas disposiciones de la ley se extienden a la transmisión de...

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