Ley Núm. 348 de 16 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Lay de Viajes Estudiantiles

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 348 de 16 de septiembre de 2004

(P. de la C. 3656)

Para enmendar los Artículos 9 y 12 de la Ley Núm. 32 del 23 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Viajes Estudiantiles", a fin de permitir que otros estudiantes que cumplan con los requisitos de promedio académico, puedan participar del programa aunque no hayan sido seleccionados mediante el sistema de sorteo, sufragando los costos de su participación mediante auspicio de la empresa privada o de su propio pecunio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 32 de 23 de junio de 1985, según enmendada, se estableció como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un Programa de Viajes Estudiantiles a lugares fuera de Puerto Rico, en el cual participaran estudiantes de las escuelas públicas de nivel secundario del país y de nivel universitario del sistema público. Por medio de un sorteo se seleccionan los participantes, distribuyéndose los agraciados por cada distrito escolar.

El propósito de este Programa es exponer a los jóvenes participantes a otros sistemas de producción, convivencia social y otros aspectos de la cultura, ampliando de esta manera la instrucción que se recibe en el salón de clases y, en esta forma, estimulándolos intelectualmente a través de tal exposición directa a los logros de otras culturas, tanto en el aspecto cultural como en el desarrollo tecnológico.

La experiencia obtenida de los años de funcionamiento del Programa ha resultado invaluable. Sin embargo, es una pena que los recursos limitados del Estado no permitan una mayor participación de los jóvenes. Tomando esto en consideración, esta Asamblea Legislativa considera importante permitir que más jóvenes se nutran de tan enriquecedora oportunidad. Por tal motivo, entiende meritorio facilitar espacios para que otros estudiantes que cumplan con los requisitos de promedio académico, puedan participar del Programa aunque no hayan sido seleccionados mediante el sistema de sorteo, sufragando los costos de su participación mediante auspicio de la empresa privada o de su propio pecunio.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA...

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