Ley Núm. 290 de 26 de Diciembre de 2006 de Enmiendas de la Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2006

Manejo Adecuado de Aceite Usado, Ley para el; enmiendas

Ley Núm. 290 de 26 de diciembre de 2006

(P. de la C. 3113)

(Conferencia)

Para derogar la Ley Núm. 278 de 14 de septiembre de 2004; enmendar la Ley Núm. 172 del 31 de agosto de 1996, según enmendada en su Artículo 2 para adicionarle un nuevo inciso (9); y reenumerar los actuales incisos (9), (10) y (11) como (10), (11) y (12) respectivamente; se añade un inciso (13); y se reenumera el actual inciso (12) como (14); se adiciona un inciso (15) y se re-enumeran los actuales incisos (13),(14),(15),(16) y (17) como (16), (17), (18), (19) y (20); para añadirle un inciso (2) al Artículo 7 sobre requisitos de rotulación; para enmendar el Artículo 8 sobre el Depósito de Protección Ambiental; para enmendar el Artículo 9 a los fines de disponer que los incisos (1), (2) y (3) estén bajo el inciso (A) y añadir un inciso (B); para enmendar el Artículo 11 incisos (1), (2), (3) y (6); para enmendar inciso (1) sub-inciso (c) y el inciso (5) del Artículo 12; para enmendar el Artículo 13 inciso (1) y disponer que el representante de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en la Junta Administrativa será el presidente de la misma e incluir dos nuevos miembros; y para enmendar los sub-incisos (h), (i), (j) y (k) del inciso 1 y el inciso 2 del Artículo 16 sobre prohibiciones y penalidades.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La “Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico”, Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, ha sido una buena herramienta para atender el problema de disposición inadecuada de aceite usado en Puerto Rico. A través de dicha Ley y de la infraestructura creada en virtud de la misma se ha incrementado la recuperación de este material para ser manejado adecuadamente promoviendo a su vez su reuso y reciclaje. También se ha logrado crear mayor consciencia a los ciudadanos para que dicho material no se disponga en nuestros suelos ni cuerpos de agua. No obstante, todavía muchos ciudadanos que contaminan los cuerpos de agua al vertir los aceites y lubricantes en el alcantarillado. Los aceites son un producto altamente contaminante. El desechar aceite lubricante en el alcantarillado o en la tierra tiene el potencial de contaminar las reservas de agua. Un cuarto de aceite puede afectar el sabor de doscientos cincuenta mil (250,000) galones de agua potable o producir una capa de aceite que puede extenderse hasta casi dos cuerdas sobre la superficie del agua. Con las enmiendas propuestas en esta Ley a la Ley Núm. 172 se trata de imponer responsabilidad mayor sobre el manejo de los aceites usados, tanto a entidades públicas como al consumidor.

A través de los años, desde la promulgación de la misma se ha enmendado en varias ocasiones para maximizar sus beneficios al ambiente con la recuperación de este material y proveer de otros beneficios tales como ofrecer mayor tiempo al consumidor para que busque su depósito y lleve el aceite usado a los Centros de Depósito, entre otros. Una de las últimas enmiendas aprobadas fue aquella mediante la Ley Núm. 278 de 14 de septiembre de 2004 en la cual se consideró, entre otras enmiendas provistas, que el Depósito de Protección Ambiental fuera entregado por los importadores y se pasara intacto a través de toda la cadena de distribución de manejo del aceite hasta el consumidor, entendiendo que dicho proceso habría de ser más beneficio para todos. No obstante, luego de varias prórrogas suspendiéndose su vigencia y considerando los posibles problemas para su implantación en dicho asunto, se entiende necesario derogar dicha legislación ante la problemática que esto acarrea y dejarlo para que el depósito se siga gestionando a través del detallista. Sin embargo, otras enmiendas a la Ley Núm. 172 del 31 de agosto de 1996, incorporadas por la Ley Núm. 278, supra, entendemos que proveerán mayores beneficios en la implantación de la Ley por lo que las mismas se recogen como enmiendas.

En vista de la enmienda necesaria que hay que realizar a la “Ley para el Manejo Adecuado de Aceite Usado en Puerto Rico”, se aprovechó la oportunidad para hacer un análisis a la legislación e incluir la promulgación de enmiendas adicionales para maximizar sus beneficios al ambiente. Una de las enmiendas necesarias es justamente en el Artículo 8 sobre el Depósito Ambiental el cual estableció desde su promulgación que el Depósito de Protección Ambiental a prestarse por la ciudadanía sería de cincuenta (.50) centavos por cuarto de galón de aceite lubricante vendido. Esto, para estimular que la ciudadanía tenga un incentivo para traer el aceite usado y recuperar así su dinero depositado. Sin embargo, el resultado de un análisis estadístico realizado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos demuestra que si bien desde la promulgación de la ley ha incrementado la...

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