Ley Núm. 172 de 30 de Julio de 2004 de Enmiendas de Personal del Servicio Público

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2004

Ley Núm. 172 de 30 de julio de 2004

(P. del S. 2557)

(Conferencia)

(Reconsiderado)

Para enmendar los Artículos 4, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 56 de 16 de agosto de 1989, según enmendada, a los fines de reconocer como empleado de carrera permanente a todo empleado transitorio que haya ocupado un puesto de duración fija con funciones permanentes de servicio de carrera hasta el 30 de junio de 2004; reestablecer el término de tres (3) años para que los empleados transitorios que no puedan ser reconocidos como permanentes compitan para ocupar un puesto permanente en el servicio de carrera; autorizar la aplicabilidad de dichas disposiciones entre las agencias, corporaciones públicas y municipios que no estén incluidas en el Sistema de Personal del Servicio Público; y proveer para el nombramiento como empleados regulares a los irregulares.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", fue aprobada con el propósito de alcanzar el trato más justo y equitativo a todos los empleados públicos y garantizar que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno, lo que contribuiría, según la perspectiva del legislador, a producir un clima de armonía y satisfacción y a una mayor productividad y eficiencia en el servicio público puertorriqueño.

Posteriormente, la referida Ley Núm. 5 ha sido enmendada para que sus disposiciones respondan a las realidades y necesidades del personal que labora en las distintas agencias del Gobierno y para garantizar la consecución de los propósitos que propiciaron su aprobación. Una de estas enmiendas se materializó a través de la Ley Núm. 56 de 16 de agosto de 1989 con la intención de establecer las condiciones para crear puestos de duración fija y para el reclutamiento de empleados transitorios y sobre todo, para eliminar la estructura paralela que existía, en aquel entonces, en el servicio público.

Sin embargo, esta práctica laboral de reclutamiento en las distintas agencias del Gobierno no fue del todo erradicada. El sistema que un día fue creado para utilizarse en situaciones imprevistas o de emergencia, tales como aumentos periódicos en el volumen de trabajo, sustitución de empleados en licencia con paga, en el inicio de nuevos programas o necesidades particulares mientras se crean los puestos de carrera y proyectos especiales de duración determinada, ha sido utilizado inapropiadamente, estableciéndose así una estructura paralela al sistema consagrado en la Ley de Personal. Por tal razón, las disposiciones transitorias de la propia Ley Núm. 56, supra, han tenido que ser enmendadas a través de los años para que el lenguaje contenido en la misma refleje un cambio en la fecha de efectividad para reconocer como empleado de carrera permanente a todo empleado transitorio que haya ocupado un puesto de duración fija con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR