Ley Núm. 066 de 02 de Marzo de 2006 de Enmiendas de la Ley que Reglamenta Práctica de Fumar

EventoLey
Fecha 2 de Marzo de 2006

Ley Núm. 66 de 2 de marzo de 2006

(P. de la C. 2073)

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6,

9 y 11 de la Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como "Ley Para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos", a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como "Ley Para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos", tiene como finalidad proteger a nuestros ciudadanos y empleados del llamado humo de segunda mano.

Esta Ley persigue la protección de lo que se conoce como el "fumador pasivo".

Como regla general pasamos la mayor parte de nuestro tiempo en ambientes cerrados (hogar, trabajo, agencias del gobierno, teatros, etc.).

Es altamente inquietante pensar que agentes del humo del cigarrillo, el cual es causante de enfermedades pulmonares y del cáncer, se encuentren contaminando los ambientes en los cuales transcurre nuestra vida.

Esto ocurre cada vez que alguien enciende un cigarrillo en dichos ambientes.

Con relación a los daños a los que se expone el fumador pasivo podemos señalar lo siguiente, el humo de tabaco es sin ninguna duda el más importante contaminante de ambientes cerrados de nuestro tiempo.

El humo de tabaco está constituido por más de 4,000 sustancias químicas, de las cuales, más de 43 son productoras de cáncer (carcinógenos) en los seres humanos; habiendo sido clasificadas, por la Agencia de Protección Ambiental de los EEUU como "carcinógenos de tipo A", que son aquellos en los cuales no existe un nivel seguro de exposición.

Se denomina Humo de Tabaco Ambiental (H.T.A.) al emanado desde el cigarrillo, la pipa o el cigarro, más el que se exhala de los pulmones del fumador.

La exposición al mismo se conoce como fumar involuntario o fumar pasivamente.

El fumar pasivamente es un factor de riesgo mayor de enfermedad y muerte, siendo la tercera causa más prevenible,

de muerte, después de fumar activamente y del alcoholismo.

En la actualidad, el consumo de tabaco es una de las primeras causas prevenibles de enfermedades, incapacidad y muerte prematura en Puerto Rico.

Cada año más de 3,600 personas mueren en nuestra Isla debido a esta práctica y la mitad pierde una media de veinte (20) años de vida.

No obstante, es importante señalar que según el estudio Tendencias de Condiciones Crónicas 1966-1996 del Departamento de Salud, el 25.3% de la población padece de enfermedades crónicas respiratorias y el 27.2% padece de enfermedades crónicas circulatorias.

Ambas condiciones son afectadas grandemente por la exposición al Humo de Tabaco Ambiental.

Mediante este proyecto de ley se pretende ampliar las regulaciones contenidas en la Ley Núm. 40, antes citada, a los fines de extender una protección adicional a los llamados fumadores pasivos.

Las enmiendas propuestas incluyen una prohibición total de fumar en determinados lugares donde es mayor el riesgo para los fumadores pasivos y en lugares de alto riesgo para la seguridad de las personas que frecuentan los mismos.

Este tipo de medida ha sido aprobada en otras jurisdicciones y la misma no ha afectado las prácticas comerciales, no ha propiciado el cierre de negocios, ni ha mermado el turismo como consecuencia de la misma aún cuando diversas organizaciones que se...

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