Ley Núm. 012 de 08 de Enero de 2004. Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado de Niños y Envejecientes

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 2004

Ley Núm. 12 de 8 de enero de 2004

(P. de la C. 3874)

Para enmendar los Artículos 1, 2 y los incisos (3), (4) y (7) del Artículo 3 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, conocida como "Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico" con el propósito de sustituir las palabras "envejecientes o "ancianos" por "persona de edad avanzada"; para añadir un nuevo subinciso (29) al inciso A del Artículo 4 de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, conocida como "Ley de Verificación de Historial Delictivo de Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Envejecientes de Puerto Rico a los fines de incluir entre las prohibiciones para desempeñarse como proveedor de servicios de cuidado a niños o de personas de edad avanzada, centros de actividades múltiples, o centros de cuido, en todo aquel servicio que aplica la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, así como égidas, casas de salud, auspicio, salud en el hogar; en fin, cualquier otra modalidad que ofrezca servicios a niños o a personas de edad avanzada, a toda persona que haya sido convicta o se haya declarado culpable de delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación de fondos públicos en el foro estatal, federal o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como deber ministerial el identificar aquellas herramientas de ley más efectivas para prevenir y erradicar el alarmante problema del maltrato físico, psicológico y mental contra nuestros niños, así como contra nuestros ciudadanos de mayor edad. Precisamente, al proveerse las alternativas de cuidado a niños y personas de edad avanzada en Hogares, Centros e Instituciones Privadas se pretende alejar a estas personas de un ambiente hostil y adverso a su óptimo desarrollo como ciudadanos Más aún, el protegerlos de prácticas lesivas en una etapa vulnerable en sus vidas.

A través de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, se estableció un mecanismo para verificación de los proveedores de servicios de cuidado a niños o a personas de edad avanzada en el país, elaborándose unas guías o requisitos de estricto cumplimiento para poder certificarse como tal, incluyendo prohibiciones expresas de personas convictas por delitos sexual violento o abuso contra menores. Específicamente, una prohibición enumerada en un listado de delitos que evidencian una conducta potencialmente dañina al niño o al envejeciente en estos Centros de Cuido. Requisitos que entendemos muy prudentes y acordes a la realidad de que es responsabilidad primaria de nuestro Gobierno el proteger a toda costa a nuestros niños y a las personas de edad avanzada de este tipo de ambiente de violencia y maltrato.

Por otra parte...

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