Ley Núm. 45 de 29 de Abril de 2008 de Enmiendas de la Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia

EventoLey
Fecha29 de Abril de 2008

Ley Núm. 45 de 29

de abril de 2008

(P. de la C. 1783)

Para enmendar el sub-inciso (b), añadir un sub-inciso (c), y redesignar los sub-incisos (c) y (d) como sub-incisos (d) y (e) del inciso 3 en el Artículo 4 de la Ley Núm. 75 de 8 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia”, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del Gobernador, a los fines de incluir un Taller específico de tutoría en el horario extendido de Escuela Abierta, el cual será desarrollado y subvencionado bajo las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) y el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; autorizar a adoptar los reglamentos y órdenes necesarias al mismo y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está dirigida a conferir a todos los jóvenes de mayores recursos para el desarrollo individual y colectivo del país. El interés del Estado es dotar a todo el componente social de las mayores y mejores oportunidades para la consecución de una vida plena como ciudadanos útiles del Puerto Rico del Siglo XXI. De esta forma, la aspiración por articular los procesos de reinserción y rehabilitación de aquellos ciudadanos que hayan cometido faltas o delitos en el de cursar de sus vidas, responde al interés apremiante del Estado para asegurar el cumplimiento del marco de ley y orden que rige nuestra sociedad.

Específicamente, la delincuencia juvenil, como un asunto complejo, multidimensional y multicausal, tiene sus raíces en el ambiente individual, familiar y social en el cual se desarrolla. Desde esta perspectiva, el perfil del menor trasgresor, presentado por la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) para el Año Fiscal 2004-05, refleja un cuadro alarmante: el 90% de los ofensores que son intervenidos por el sistema de justicia juvenil son varones, sus edades promedio fluctúan entre los 17 y 19 años, el 95% informa haber sido víctima de algún tipo de maltrato físico, emocional o negligencia en sus hogares y el 30% tiene revocación de probatoria por no cumplir con las condiciones expuestas por el Tribunal.

Por otro lado, en el año 1987, entró en vigor la Ley Núm. 88 de 9...

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